Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1621/2013 | 03/09/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0414/2013 Fecha: 20/05/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 123 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 150 de la Ley N° 2492 (CTB) sobre la retroactividad, dispone que las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al Sujeto Pasivo o tercero responsable; en ese sentido, en caso de evidenciarse el incumplimiento en la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, conducta prevista como incumplimiento al deber formal de información establecida en el Artículo 5 de la RND Nº 10-0029-05, sujeto a la sanción de 5000 UFV conforme al Subnumeral 4.3, Numeral 4 del Anexo Consolidado de la RND Nº 10-0037-07; corresponde de conformidad a los citados Artículos 123 y 150, la aplicación retroactiva del Subnumeral 4.9, Numeral 4 de la RND Nº 10-0030-11, debido a que establece una sanción de 3000 UFV, es decir, se trata de una sanción más benigna que la dispuesta en la referida RND Nº 10-0037-07. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideraron de manera correcta los datos del proceso, y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que es evidente la desproporción que existe entre la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria cuya multa supera el 100% del importe del impuesto a pagar, situación que contradice los principios de capacidad económica y confiscatoriedad, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
), se evidencia que la Administración Tributaria, notificó mediante cédula a Agropecuaria JIBOTA SA, con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 25-03632-12 (70112552), de 14 de noviembre de 2012, al haber incumplido con la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, por el período noviembre de 2008, conducta que está prevista como incumplimiento al deber formal de información establecida en el Artículo 5 de la RND Nº 10-0029-05, sujeto a la sanción dispuesta en el Subnumeral 4.3, Numeral 4 del Anexo Consolidado de la RND Nº 10-0037-07, sanción que asciende a 5.000 UFV; asimismo le otorga el plazo de 20 días para la presentación de descargos (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1621/2013 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |