Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0511/2014 | 31/03/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0007/2014 Fecha: 06/01/2014 | TSJ: S-0557-2017 Fecha: 12/07/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme al Parágrafo III, del Artículo 198 de la Ley N° 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB), la Instancia de Alzada al evidenciar que el Sujeto Pasivo no adjuntó el Acto Administrativo impugnado tal como lo exige la norma, debió observar la presentación del recurso y disponer la subsanación en el término improrrogable de 5 días, a partir de la notificación con la observación; de modo que, si bien dicha instancia recursiva emitió Auto de Admisión del Recurso Jerárquico presentado por el sujeto pasivo, éste presenta incongruencia porque a tiempo admitir el Recurso indica que no se presentó ante esa instancia el Acto Administrativo sujeto de impugnación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que es errónea la afirmación en cuanto a que no existe ningún vicio respecto a la determinación de la base imponible y el incumplimiento del sujeto pasivo a la normativa tributaria; y, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que la empresa cumple con lo establecido en la normativa vigente y en el Artículo 36 del Código de Comercio, ya que lleva una contabilidad adecuada a su naturaleza, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"De la revisión del expediente, se evidencia que ante la emisión y notificación tanto a la Administración Tributaria como al Sujeto Pasivo con la Resolución del Recurso de Alzada, que resolvió confirmar la Resolución Determinativa, el 28 de enero de 2014 la empresa BOLDEING SRL. interpuso Recurso Jerárquico dentro del plazo establecido en el Artículo 144 del Código Tributario, por lo que la ARIT Cochabamba procedió a admitir dicho Recurso mediante Auto de 4 de febrero de 2014, que en la última parte del primer párrafo indica textualmente: ´(
) la parte recurrente no acompañó la resolución objeto de impugnación, la cual cursa en obrados (
)´; de dicha afirmación se advierte que la ARIT Cochabamba, observó la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 198 Parágrafo I, Inciso c) del citado Código Tributario para la presentación del Recurso Jerárquico, entre los cuales se debe indicar la autoridad que dictó el acto contra el que se recurre y el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto; sin embargo, de la revisión del referido en el Auto de Admisión, se evidencia que a pesar de la observación descrita el Recurso Jerárquico Interpuesto por la empresa recurrente fue admitido, sin considerar que el Artículo 219 Inciso b) del Código Tributario Boliviano claramente indica, que una vez presentado el Recurso Jerárquico, en Secretaría de la Superintendencia Tributaria Regional (ahora Autoridad Regional de Impugnación Tributaria), el mismo deberá ser admitido, observado o rechazado mediante auto expreso." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0511/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |