Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1923/2013 23/10/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0647/2013
Fecha: 05/08/2013
TSJ: S-0347-2017
Fecha: 03/05/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Resolución Determinativa
                 - Anulabilidad del proceso determinativo por ausencia de señalamiento de día y hora para el juramento de reciente obtención AGIT-RJ/1923/2013

Máxima:

Los Artículos 81 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003 y 2 del Decreto Supremo Nº 27874, de 26 de noviembre de 2004, establecen que las pruebas de reciente obtención pueden ser presentadas hasta el último día del plazo concedido por Ley a la Administración Tributaria para la emisión de la Resolución Determinativa o Sancionatoria, es así que el Parágrafo I, del Artículo 99 de la citada Ley, establece que la Resolución Determinativa debe ser emitida dentro del plazo de 60 días; en ese entendido, en caso de evidenciarse que el sujeto pasivo presente pruebas de reciente obtención de forma oportuna, es decir, antes de que fenezca el plazo para la emisión de la Resolución Determinativa, corresponde que la Administración Tributaria señale día y hora para el juramento de reciente obtención y analice si la omisión no fue por causa propia, en caso de omitirse el mencionado señalamiento se vulneró el debido proceso, previsto por los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), 68, Numerales 6 y 7 de la Ley Nº 2492 (CTB), correspondiendo anular obrados.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se consideraron de manera correcta los datos del proceso, y anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que el Sujeto Pasivo desde la notificación con la Orden de Verificación y posterior notificación con la Vista de Cargo, tenía conocimiento de la documentación requerida, en consecuencia a efectos de validar la supuesta prueba de reciente obtención, con carácter previo debió probar que la omisión en su presentación oportuna no fue por causa atribuible a su persona, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Ahora bien la Administración Tributaria señala que emitió la Resolución Determinativa el 21 de marzo de 2013, antes de que se cumpla el plazo de 60 días a efectos de cumplir con la notificación respectiva dentro del plazo de 60 días prevista en el Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB) habiendo el Sujeto Pasivo presentado la prueba de reciente obtención de forma posterior el 22 de marzo de 2013, motivo por el cual no consideró la misma, al respecto, corresponde señalar que el Sujeto Pasivo anunció a la Administración Tributaria la presentación de documentación como prueba de reciente obtención hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativa, por lo que el SIN debió esperar hasta el último día de plazo para la emisión de la misma y si consideraba que no podría dar cumplimiento con el plazo previsto en el Parágrafo I del Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB) pudo haber solicitado prórroga para la emisión de este acto administrativo observando lo dispuesto en el Artículo 2 de la RND N° 10-0035-05, que establece que considerando que la solicitud de presentación de prueba con juramento de reciente obtención, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004, podrá realizarse hasta el último día del plazo ordinario para la emisión de la Resolución Determinativa; concordante con lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 99 del Código Tributario Boliviano, que faculta a la Administración Tributaria para solicitar prórroga excepcional, para emitir la Resolución Determinativa, aspecto que en el presente caso no fue cumplido.

En ese contexto, es pertinente recalcar que la apertura de término de prueba es un elemento fundamental dentro de un proceso, toda vez que garantiza a las partes la posibilidad de presentar todas las pruebas que considere pertinentes, a cuyo efecto deben sujetarse a las reglas que la norma define, una de las cuales es el juramento de reciente obtención, formalidad por la cual, la norma establece un mecanismo mediante el cual se pretende tener certeza en cuanto a la efectiva reciente obtención de la prueba que se quiere introducir en el proceso. En este entendido, el Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB), dispone que podrán presentarse con juramento de reciente obtención la prueba que fue ofrecida fuera de plazo, cuando el Sujeto Pasivo pruebe que la omisión no fue por causa propia; incumplimiento que conlleva a la vulneración del debido proceso.

En consecuencia, al haber omitido la Administración Tributaria el señalamiento de día y hora para el juramento de reciente obtención, sin cumplir con lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley Nº 2492 (CTB), restringió el derecho del Sujeto Pasivo a que la prueba presentada sea debidamente valorada, de acuerdo a los criterios de pertinencia y oportunidad, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa previstos en el Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado así como el derecho a formular y aportar, en la forma y plazos previstos en este código, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución determinado en el Artículo 68 Numeral 7 de la Ley Nº 2492 (CTB). Asimismo, al no considerar y valorar la prueba de reciente obtención presentada por PharmatechBoliviana SA, incidió en la falta de fundamentación de hecho en la Resolución Determinativa N° 17-00033-13, de 21 de marzo de 2013, establecida en el Parágrafo II, del Artículo 99 de la Ley Nº 2492 (CTB), que dispone que la Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos, entre otros, la fundamentación de hecho y de derecho. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, viciará de nulidad la Resolución Determinativa, concordante con el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB), que prevé que la Resolución Determinativa debe consignar los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 99, Parágrafo II de la Ley Nº 2492 (CTB) (…).

Por lo expuesto, se establece que conforme a lo dispuesto por el Parágrafo II del Artículo 36 de la Ley Nº 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 74 de la Ley Nº 2492 (CTB), corresponde confirmar con fundamento propio la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0647/2013, de 5 de agosto de 2013, emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria Santa Cruz, en consecuencia se anula la Resolución Determinativa N° 17-00033-13, de 21 de marzo de 2013, inclusive, debiendo la Administración Tributaria proceder a señalar día y hora para el juramento de reciente obtención del Sujeto Pasivo, a los efectos de lo dispuesto en el Último Párrafo del Artículo 81 de la Ley Nº 2492 (CTB).” (FTJ IV.4.1. xiv. xv. xvi. y xvii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 74, 81 de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Art. 36 Par. II de la Ley Nº 2341 (LPA)
-Art. 2 del DS Nº 27874
-Art. 2 de la RND N° 10-0035-05

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1923/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1925/201323/10/2013(FTJ.IV.4.1. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-SCZ/RA/0644/201305/08/2013 S-0303-2017 03/05/2017
AGIT-RJ-1923/201323/10/2013(FTJ.IV.4.1. xiv. xv. xvi. y xvii) ARIT-SCZ/RA/0647/201305/08/2013 S-0347-2017 03/05/2017
AGIT-RJ-1926/201323/10/2013(FTJ IV.4.1. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-SCZ/RA/0645/201305/08/2013 S-0346-2017 03/05/2017
AGIT-RJ-1924/201323/10/2013(FTJ.IV.4.1. xiv. xv. xvi. y xvii) ARIT-SCZ/RA/0646/201305/08/2013 S-0353-2017 03/05/2017
AGIT-RJ-0204/201414/02/2014(FTJ IV.4.2. xiii. xiv. y xv.) ARIT-SCZ/RA/0786/201304/11/2013
AGIT-RJ-0090/201808/01/2018(FTJ IV.4.1. xx. xxi. xxii. xxiii. y xxvii.) ARIT-SCZ/RA 0658/201717/10/2017