Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1923/2013 | 23/10/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0647/2013 Fecha: 05/08/2013 | TSJ: S-0347-2017 Fecha: 03/05/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Los Artículos 81 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003 y 2 del Decreto Supremo Nº 27874, de 26 de noviembre de 2004, establecen que las pruebas de reciente obtención pueden ser presentadas hasta el último día del plazo concedido por Ley a la Administración Tributaria para la emisión de la Resolución Determinativa o Sancionatoria, es así que el Parágrafo I, del Artículo 99 de la citada Ley, establece que la Resolución Determinativa debe ser emitida dentro del plazo de 60 días; en ese entendido, en caso de evidenciarse que el sujeto pasivo presente pruebas de reciente obtención de forma oportuna, es decir, antes de que fenezca el plazo para la emisión de la Resolución Determinativa, corresponde que la Administración Tributaria señale día y hora para el juramento de reciente obtención y analice si la omisión no fue por causa propia, en caso de omitirse el mencionado señalamiento se vulneró el debido proceso, previsto por los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), 68, Numerales 6 y 7 de la Ley Nº 2492 (CTB), correspondiendo anular obrados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se consideraron de manera correcta los datos del proceso, y anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que el Sujeto Pasivo desde la notificación con la Orden de Verificación y posterior notificación con la Vista de Cargo, tenía conocimiento de la documentación requerida, en consecuencia a efectos de validar la supuesta prueba de reciente obtención, con carácter previo debió probar que la omisión en su presentación oportuna no fue por causa atribuible a su persona, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien la Administración Tributaria señala que emitió la Resolución Determinativa el 21 de marzo de 2013, antes de que se cumpla el plazo de 60 días a efectos de cumplir con la notificación respectiva dentro del plazo de 60 días prevista en el Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB) habiendo el Sujeto Pasivo presentado la prueba de reciente obtención de forma posterior el 22 de marzo de 2013, motivo por el cual no consideró la misma, al respecto, corresponde señalar que el Sujeto Pasivo anunció a la Administración Tributaria la presentación de documentación como prueba de reciente obtención hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativa, por lo que el SIN debió esperar hasta el último día de plazo para la emisión de la misma y si consideraba que no podría dar cumplimiento con el plazo previsto en el Parágrafo I del Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB) pudo haber solicitado prórroga para la emisión de este acto administrativo observando lo dispuesto en el Artículo 2 de la RND N° 10-0035-05, que establece que considerando que la solicitud de presentación de prueba con juramento de reciente obtención, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004, podrá realizarse hasta el último día del plazo ordinario para la emisión de la Resolución Determinativa; concordante con lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 99 del Código Tributario Boliviano, que faculta a la Administración Tributaria para solicitar prórroga excepcional, para emitir la Resolución Determinativa, aspecto que en el presente caso no fue cumplido. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1923/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |