Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1996/2013 | 04/11/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0381/2013 Fecha: 23/08/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Inciso b), Parágrafo I del Artículo 198 de la Ley N° 3092, de 7 de julio de 2005, establece que el Recurso de Alzada y Jerárquico deberá interponerse por escrito mediante memorial o carta simple, debiendo contener entre otros-el nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato legal expreso, acompañando el poder de representación que corresponda conforme a ley y los documentos respaldatorios de la personería del recurrente, en ese sentido, en caso de advertirse que el sujeto pasivo no contaba con personería al momento de la interposición del Recurso de Alzada, ni al momento de la subsanación, se tiene que incumplió con los Artículos 198 Inciso b); 202 y 204 del Código Tributario Boliviano, omitiendo el requisito esencial de la representación, correspondiendo anular obrados hasta el Auto de Admisión del Recurso de Alzada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la documentación, así como los argumentos expuestos para descargar la supuesta comisión de Contrabando Contravencional, no fueron tomados en cuenta, sin embargo anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el Auto de Admisión del Expediente, dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que por fuerzas ajenas a su voluntad, no pudo complementar el poder que indique específicamente Recurso de Alzada, dentro del plazo establecido por la Autoridad de Impugnación Tributaria, ya que el poderdante se encontraba en Yacuiba y la complementaria de poder debía realizarse en La Paz, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el Auto de Admisión del Recurso de Alzada. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La representación, entendida como el mandato otorgado de manera voluntaria por el mandante a un mandatario, tiene entre sus característica el ser amplio o especifico, en el presente caso al estar normado en el Artículo 198, Inciso b) del Código Tributario Boliviano (CTB), que establece que a efecto de interponer Recurso de Alzada debe apersonarse el interesado de manera personal o a través de mandato legal expreso, por lo que se evidencia que el Sujeto Pasivo no cumplió los requisitos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1996/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |