Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0820/2013 18/06/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0137/2013
Fecha: 22/03/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Derechos y Obligaciones del Sujeto Pasivo y Terceros Responsables
     - Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo
       - Deberes Formales
         - Deber de Respaldar las Actividades Gravadas
           - Sanción por incumplimiento de procedimiento para habilitación de registros contables RND 10-0037-07 AGIT-RJ/0820/2013

Máxima:

La denominación que se aplique para registrar los ingresos, gastos y/o transacciones que no generen movimiento de efectivo, resulta irrelevante, puesto que si en el mismo se registran asientos y anotaciones, los mismos deben ser adjuntados a los libros obligatorios y legalizados, puesto que éstos facilitan el conocimiento de las operaciones de la empresa, en consecuencia, resulta evidente que los Comprobantes de Ingreso, Traspaso, y Egreso constituyen libros y registros auxiliares de orden y control interno, es decir, que facilitan el control y conocimiento de las operaciones del contribuyente, motivo por el cual deben conformar libros auxiliares, mismos que requieren estar encuadernados y formar parte de los libros obligatorios, en este caso del Libro Diario, tal como manda el Articulo 40 del Código de Comercio, en consecuencia, la conducta contrventora se enmarca en lo previsto en el Artículos 162 del CTB y en el incumplimiento al deber formal señalado en el numeral 3.3 del Anexo de la RND N° 10-0037-07, referido a la habilitación de los registros contables conforme a norma específica, es decir, conforme a las disposiciones del Código de Comercio en referencia al Libro Diario.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no considero de manera correcta los datos del proceso, y confirmó las Resoluciones Determinativas emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que no corresponde la calificación de la contravención, puesto que los Artículos 37 y 40 del Código de Comercio, indican los libros que obligatoriamente deben llevar los comerciantes siendo éstos el de Estado de Resultados, Balance General, Libro Diario y Libro Mayor; añade que una cosa es el Libro Diario y otra son los comprobantes de Asientos de Diario, por lo que las formalidades de foliatura y apertura y cierre notarial son sólo para el libro Diario, no así para los comprobantes de Asientos de Diario, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó las Resoluciones Determinativas emitidas por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos se observa que el 14 de mayo de 2012, la Administración Tributaria, notificó las Órdenes de Verificación Nº 0012OVI08444,N° 0012OVI08443, N° 0012OVI08442 y N° 0012OVI08441, con alcance en la verificación del IVA e IT de los periodos: octubre, noviembre y diciembre de 2010; julio agosto y septiembre de 2010; mayo y junio de 2010; enero febrero y marzo de 2010, respectivamente, exponiendo en anexo detalle de facturas observadas, solicitando la presentación de documentación, presentada el 4 de junio de 2012, conforme las Actas de Recepción de Documentación.Seguidamente, el 1 de agosto de 2012 se emitieron las Actas por Contravención Tributaria Vinculadas al Procedimiento de Determinación, porque el contribuyente incumplió el deber formal de habilitación de libros contables (mayores, diarios, kardex, auxiliares) de acuerdo al Artículo 40 del Decreto Ley N° 14379 Código de Comercio, con la sanción de 1.500.- UFV, de acuerdo a la RND 10-0037-07, Anexo A subnumeral 3.3.

En este contexto, es preciso señalar que la Ley Nº 2492 no contiene una disposición específica referida a libros contables,es decir, detallando aspectos sobre Comprobantes de Diario, de Traspaso y de Egreso, a los que el recurrente hace referencia en su Recurso Jerárquico; en consecuencia, ante la inexistencia de normativa especial, en aplicación del Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 24051, corresponde considerar lo dispuesto en el Código de Comercio, mismo que en su Artículo 37 indica que los comerciantes tienen la obligación de llevar los libros Diario, Mayor, de Inventario y Balances; adicionalmente, sobre la forma de presentación de dichos libros contables, el Artículo 40 del citado Código, señala que estos libros deberán ser encuadernados y foliados por un Notario de Fe Pública, quien estampará su sello en cada página, indicandoque serán también válidos los asientos y anotaciones que se efectúen por cualquier medio mecánico o electrónico sobre hojas removibles o tarjetas que, posteriormente, deberán ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios que serán legalizados, siempre que faciliten el conocimiento de las operaciones y sirvan de prueba clara, completa y fidedigna".

(…)

"En tal entendido, es necesario aclarar que si bien de la descripción realizada no contempla un formato del contenido el Libro Diario –además de quién los elabora, revisa o supervisa-, es preciso considerar que la normativa habla específicamente de asientos y anotaciones adicionales que deben ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios que a su vez deben ser legalizados, siempre que faciliten el conocimiento de las operaciones y sirvan de prueba clara, completa y fidedigna, es decir, como documentos que permitan cumplir con el requisito de que el indicado Libro refleje claramente las cuentas deudoras y acreedoras conuna glosa clara y precisa de las operaciones y sus importes,con indicación de las personas que intervengan en la operación y los documentos de respaldo, transacciones, así como las referencias e importes deudores y acreedores de cada cuenta afectada, para mantener los saldos por cuentas individualizadas.

Consecuentemente, la denominación que el contribuyente aplique para registrar los ingresos, gastos y/o transacciones que no generen movimiento de efectivo, resulta irrelevante, puesto que si en el mismo se registran asientos y anotaciones, los mismos deben ser adjuntados a los libros obligatorios y legalizados, puesto que éstos facilitan el conocimiento de las operaciones de la empresa.

En consecuencia, resulta evidente que los Comprobantes de Ingreso, Traspaso, y Egreso, a los que hace referencia el sujeto pasivo en su recurso jerárquico –y tal como el mismo manifiesta-“constituyen libros y registros auxiliares de orden y control interno”, es decir, que facilitan el control y conocimiento de las operaciones del contribuyente, motivo por el cual deben conformar libros auxiliares, mismos que requieren estar encuadernados y formar parte de los libros obligatorios, en este caso del Libro Diario, tal como manda el Articulo 40 del Código de Comercio. Por tanto, la conducta del contribuyente se enmarca en lo previsto en el Artículos 162 del CTB y en el incumplimiento al deber formal señalado en el numeral 3.3 del Anexo de la RND N° 10-0037-07, referido a la habilitación de los registros contables conforme a norma específica, es decir, conforme a las disposiciones del Código de Comercio en referencia al Libro Diario. ” (FTJ IV.4.2 {4.3.}. vii. viii. x. xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 162 del CTB
-Art. 40 del Código de Comercio
-Numeral 3.3 del Anexo de la RND N° 10-0037-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: