Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0820/2013 | 18/06/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0137/2013 Fecha: 22/03/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La denominación que se aplique para registrar los ingresos, gastos y/o transacciones que no generen movimiento de efectivo, resulta irrelevante, puesto que si en el mismo se registran asientos y anotaciones, los mismos deben ser adjuntados a los libros obligatorios y legalizados, puesto que éstos facilitan el conocimiento de las operaciones de la empresa, en consecuencia, resulta evidente que los Comprobantes de Ingreso, Traspaso, y Egreso constituyen libros y registros auxiliares de orden y control interno, es decir, que facilitan el control y conocimiento de las operaciones del contribuyente, motivo por el cual deben conformar libros auxiliares, mismos que requieren estar encuadernados y formar parte de los libros obligatorios, en este caso del Libro Diario, tal como manda el Articulo 40 del Código de Comercio, en consecuencia, la conducta contrventora se enmarca en lo previsto en el Artículos 162 del CTB y en el incumplimiento al deber formal señalado en el numeral 3.3 del Anexo de la RND N° 10-0037-07, referido a la habilitación de los registros contables conforme a norma específica, es decir, conforme a las disposiciones del Código de Comercio en referencia al Libro Diario. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no considero de manera correcta los datos del proceso, y confirmó las Resoluciones Determinativas emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que no corresponde la calificación de la contravención, puesto que los Artículos 37 y 40 del Código de Comercio, indican los libros que obligatoriamente deben llevar los comerciantes siendo éstos el de Estado de Resultados, Balance General, Libro Diario y Libro Mayor; añade que una cosa es el Libro Diario y otra son los comprobantes de Asientos de Diario, por lo que las formalidades de foliatura y apertura y cierre notarial son sólo para el libro Diario, no así para los comprobantes de Asientos de Diario, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó las Resoluciones Determinativas emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos se observa que el 14 de mayo de 2012, la Administración Tributaria, notificó las Órdenes de Verificación Nº 0012OVI08444,N° 0012OVI08443, N° 0012OVI08442 y N° 0012OVI08441, con alcance en la verificación del IVA e IT de los periodos: octubre, noviembre y diciembre de 2010; julio agosto y septiembre de 2010; mayo y junio de 2010; enero febrero y marzo de 2010, respectivamente, exponiendo en anexo detalle de facturas observadas, solicitando la presentación de documentación, presentada el 4 de junio de 2012, conforme las Actas de Recepción de Documentación.Seguidamente, el 1 de agosto de 2012 se emitieron las Actas por Contravención Tributaria Vinculadas al Procedimiento de Determinación, porque el contribuyente incumplió el deber formal de habilitación de libros contables (mayores, diarios, kardex, auxiliares) de acuerdo al Artículo 40 del Decreto Ley N° 14379 Código de Comercio, con la sanción de 1.500.- UFV, de acuerdo a la RND 10-0037-07, Anexo A subnumeral 3.3. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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