Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1738/2013 17/09/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0540/2013
Fecha: 24/06/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Prueba
         - Valoración de la Prueba
           - Pruebas no valoradas por instancia de Alzada por no cumplir con el Art. 217 inc. a) AGIT-RJ/1738/2013

Máxima:

Cuando en la etapa de alzada resulte evidente que la documentación presentada por el sujeto pasivo no cumple con las previsiones del Inciso a) del Artículo 217 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB), siendo que solo cursan fotocopias simples y considerando que el precitado Artículo exige la presentación de documentación en original, o legalizada por autoridad competente, en tal entendido no corresponde su valoración más aún sí de presentar originales se evidencia que no cumplen con lo previsto por los Artículos 76 y 81 de la Ley Nº 2492 (CTB), en cuanto a la pertinencia de la prueba, correspondiendo su rechazo por parte de la ARIT.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró de manera correcta los datos del proceso; sin embargo, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación sin considerar que presentó prueba con el recurso de alzada, consistente en certificados y extractos bancarios mensuales por los que se verifica fehacientemente las operaciones realizadas en montos exactos por las facturas de cada periodo; añade que es agraviante que la ARIT no hubiera considerado la documentación complementaria presentada durante la tramitación del recurso, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el 2 de abril de 2013, en el término de prueba establecido en la instancia de alzada, TRANSIERRA SA, presentó pruebas, en Fotocopias simples de: Estados de Cuenta (Extractos Bancarios); Contrato de prestación de servicios con Meta Group, Planilla de Meta Group- noviembre 2008; E-Tickets y Solicitudes de Reserva de Pasajes; Boletín de Medición – Servicio de Evacuación Médica; Orden de Compra OC0000000004543, Nota de Débito N° 04791, Orden de Compra OC0000000004712- Alimentación de Personal de Villamontes BM-02 Nov-Dic/08 y Boletín de Medición No. 04; Detalle de Consumo de Transierra SA – mes de noviembre de 2008; Reporte Diario de Comedor; Orden de Compra OC0000000003234- Vuelo expreso- Aeroeste; Nota de Débito N° 3938; 2 Manifiestos de Pasajeros y/o Carga- Aeroeste; Facturas Nros. 783, 391, y Certificados de participación de un Seminario Taller; además del original del Informe de Actividades de Relaciones Institucionales Gestión 2008 (…).”

“Asimismo, el cargo de recepción de la prueba descrita precedentemente, que cursa a fojas 125 del expediente, advierte que la presentación fue realizada en una carpeta con 155 fojas en fotocopias simples, y de la revisión de dicha carpeta, se tiene que en la carpeta de pruebas cursan las 1-155 fojas antes referidas.

De lo anterior, resulta evidente que la documentación presentada no cumple con las previsiones del Inciso a) del Artículo 217 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB), toda vez que solo cursan en fotocopias simples, siendo que el precitado Artículo exige la presentación de documentación en Original, o legalizada por autoridad competente, por lo que no corresponde su valoración. Por otro lado, respecto al Informe interno presentado en original, se evidencia que el mismo no cumple con lo previsto por los Artículos 76 y 81 de la Ley Nº 2492 (CTB), en cuanto a la pertinencia de la prueba, debido a que no se advierte cual es el objetivo de su presentación, ya que el contribuyente no relaciona la información expuesta en el mismo, con alguna factura en particular, ni explica de qué forma este documento interno puede desvirtuar las observaciones de la Administración Tributaria, motivo por el que se constituye en una prueba meramente dilatoria y superflua, correspondiendo su rechazo.”

(…)

“Por lo expuesto, contrariamente a lo afirmado por el Sujeto Pasivo en su recurso jerárquico, se evidencia que la ARIT no valoró la prueba presentada, debido a que la misma no cumple los preceptos exigidos para su aceptación, conforme se expuso en párrafos anteriores, por lo que la afirmación sobre la exclusión de la prueba carece de fundamento.” (FTJ IV.4.4. v. vi. vii. viii. y xix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 76 y 81 de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Art. 217 Inc. a) de la Ley N° 3092 (Título V del CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1738/2013 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0454/201724/04/2017(FTJ IV.4.1. [4.2.] iv. y v.) ARIT-CHQ/RA 0081/201008/07/2010

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1890/201314/10/2013(FTJ IV. 3.2. [3.3.] v. y vi.) ARIT-SCZ/RA/0568/201301/07/2013
AGIT-RJ-1665/201515/09/2015(FTJ IV.4.2. vii. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA 0565/201529/06/2015 S-0041-2017-S1 24/04/2017
AGIT-RJ-1805/201519/10/2015(FTJ IV.4.4. v. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA 0607/201506/07/2015 S-0107-2017-S2 18/08/2017
AGIT-RJ-2086/201528/12/2015(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA 0857/201512/10/2015
AGIT-RJ-0521/201623/05/2016(FTJ IV.3.2. vii. viii. ix. y xi.) ARIT-CBA/RA 0111/201602/03/2016
AGIT-RJ-2120/201801/10/2018(FTJ IV.4.3.1. viii. ix. x. y xi.) ARIT-CBA/RA 0256/201817/07/2018
AGIT-RJ-0984/202112/07/2021(FTJ IV.4.2. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-CBA/RA 0157/202109/04/2021
AGIT-RJ-1217/202220/12/2022FTJ.IV.4.1.7. iv, v) ARIT-SCZ/RA 0364/202226/09/2022