Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1738/2013 | 17/09/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0540/2013 Fecha: 24/06/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Cuando en la etapa de alzada resulte evidente que la documentación presentada por el sujeto pasivo no cumple con las previsiones del Inciso a) del Artículo 217 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB), siendo que solo cursan fotocopias simples y considerando que el precitado Artículo exige la presentación de documentación en original, o legalizada por autoridad competente, en tal entendido no corresponde su valoración más aún sí de presentar originales se evidencia que no cumplen con lo previsto por los Artículos 76 y 81 de la Ley Nº 2492 (CTB), en cuanto a la pertinencia de la prueba, correspondiendo su rechazo por parte de la ARIT. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró de manera correcta los datos del proceso; sin embargo, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación sin considerar que presentó prueba con el recurso de alzada, consistente en certificados y extractos bancarios mensuales por los que se verifica fehacientemente las operaciones realizadas en montos exactos por las facturas de cada periodo; añade que es agraviante que la ARIT no hubiera considerado la documentación complementaria presentada durante la tramitación del recurso, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el 2 de abril de 2013, en el término de prueba establecido en la instancia de alzada, TRANSIERRA SA, presentó pruebas, en Fotocopias simples de: Estados de Cuenta (Extractos Bancarios); Contrato de prestación de servicios con Meta Group, Planilla de Meta Group- noviembre 2008; E-Tickets y Solicitudes de Reserva de Pasajes; Boletín de Medición Servicio de Evacuación Médica; Orden de Compra OC0000000004543, Nota de Débito N° 04791, Orden de Compra OC0000000004712- Alimentación de Personal de Villamontes BM-02 Nov-Dic/08 y Boletín de Medición No. 04; Detalle de Consumo de Transierra SA mes de noviembre de 2008; Reporte Diario de Comedor; Orden de Compra OC0000000003234- Vuelo expreso- Aeroeste; Nota de Débito N° 3938; 2 Manifiestos de Pasajeros y/o Carga- Aeroeste; Facturas Nros. 783, 391, y Certificados de participación de un Seminario Taller; además del original del Informe de Actividades de Relaciones Institucionales Gestión 2008 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1738/2013 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |