Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1738/2013 | 17/09/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0540/2013 Fecha: 24/06/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De acuerdo con los Artículos 4 Inciso a) y 8 Inciso a) de la Ley N° 843 (TO), en los casos de venta de bienes y servicios, el hecho imponible del IVA debe hallarse obligatoriamente respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, pues el beneficio del crédito fiscal surge de la aplicación de la alícuota del IVA sobre las compras facturadas. A su vez, el Parágrafo I del Artículo 6 de la RND Nº 10-0016-07, señala que perfeccionado el hecho generador del IVA obligatoriamente se debe emitir la correspondiente factura, nota fiscal o documento equivalente; asimismo, la citada norma legal señala en su parágrafo segundo, que una vez emitida la factura, nota fiscal o documento equivalente el original del documento será entregado al comprador, por el sujeto pasivo o tercero responsable; en este sentido, ante la ausencia de la factura original procede la depuración del Crédito Fiscal.. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que luego de haber establecido que la sana crítica es la rectora de la valoración de la prueba establece que las facturas supuestamente no presentadas en original deben ser depuradas y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación sin considerar que no es que se haya presentado fotocopias ilegibles, sino que la impresión que realizan los proveedores, se hace en medio digital y por tanto deben ser impresas y no contienen datos manuscritos, lo que no hace que sean falsas o que carezcan del valor legal que les asigna la Ley. Respecto a las facturas vinculadas a la actividad gravada, señala que todos los preconceptos contenidos en las facturas tienen una razón de ser y están relacionados con la actividad de la empresa, que son imprescindibles para la misma, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes, se conoce que la Administración Tributaria, conforme Anexo ´Detalle de Diferencias´, de la Orden de Verificación N° 7812OVI00167 (
), puso en conocimiento del sujeto pasivo que en el período noviembre de 2008, fueron observadas 123 facturas solicitando para el efecto la presentación del original entre otros- de las Facturas Nos. 9619, 1112 y 3754; siendo que ante tal requerimiento el contribuyente no presentó la misma ni documentación de respaldo que permita determinar la naturaleza y el grado de vinculación con la actividad gravada y que demuestre que las transacciones hayan sido efectivamente realizadas, conforme ha expuesto la Administración Tributaria en la página 6 de la Vista de Cargo N° CITE: SIN/GGSCZ/DF/VC/00305/2012, en la que se hace referencia a la observación 3. No presentada el original, fotocopias y medios de pagos que fue ratificada en la página 8 de la Resolución Determinativa N° 17-00398-12 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1738/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |