Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2123/2013 | 28/11/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0956/2013 Fecha: 23/09/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Artículo 259 de la Ley N° 1990 (LGA) de 28 de julio 1999, determina que la Aduana Nacional está obligada a proporcionar información completa y precisa sobre la clasificación arancelaria de las mercancías. Asimismo, para determinar cuál es el código que corresponde a una mercancía en el Sistema Armonizado, este Sistema cuenta con seis Reglas Generales Interpretativas, que constituyen la herramienta fundamental para establecer con precisión cuál es el código que corresponde a cada mercancía y son de aplicación obligatoria para los usuarios del Sistema, a fin de que un determinado producto siempre se clasifique en la misma partida (y subpartida), excluyéndose cualesquiera otras susceptibles de ser tomadas en consideración, asegurando cierta uniformidad en la clasificación de las mercancías y favoreciendo la transparencia, confianza y eficiencia en las actuaciones de la Administración Aduanera, lo contrario provoca vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, establecidos por los Artículos 115, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) y 68, Numeral 6, de la Ley Nº 2492 (CTB) en ese sentido en aplicación de los Artículos 36, Parágrafos I y II, de la Ley Nº 2341 (LPA), aplicable supletoriamente por disposición del Numeral 1 del Artículo 74 de la Ley Nº 2492 (CTB), corresponde su anulación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se vulneraron los principios de sometimiento pleno a la Ley, de la verdad material, legalidad y presunción de legitimidad; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que la DUI C-1410 está autorizada con levante cuya reversión fue rechazada por Comunicación Interna GNSGC-DASSC-0606/2012, de 20 de abril de 2012 actuando de forma parcializada a favor de la Administración Aduanera, siendo que previo a cualquier proceso debería haberse revertido la autorización de levante, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la ADA J. Gutiérrez SRL, en el ítem 1 de la DUI C-1410, campo 31 declaró: ´- Camiones automóviles para sondeo o perforación´ de la partida arancelara 8705.20.00, la cual fue sorteada a canal rojo, que luego del aforo documental y físico, la Administración Aduanera dio el levante de la mercancía. Posteriormente, ésta emitió los Informes AN-GRLPZ-AZFP N° 033/2012 y AN-GRLPZ-AZFP N° 35/2012, de 13 y 25 de abril de 2013, en los que señala que de la revisión documental, se evidencia que se trata de un vehículo de perforación año 1999, declarado en la partida arancelaria 8705.20.00.00, pero en la inspección física observó que el barreno de perforación tiene un desperfecto que fue reacondicionado en zona franca con soldadura de retazos de plancha; asimismo, añade que el hecho de que una parte esencial (barreno de perforación) no sea apto para su funcionamiento, hace presumir que podría existir una intencionalidad de utilizar esta partida arancelaria para nacionalizar un vehículo destinado para el transporte de mercancías. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2123/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |