Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1869/2013 | 14/10/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0554/2013 Fecha: 01/07/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Sí bien es cierto que el Código de Comercio no señala expresamente que la inexistencia de registros contables hará presumir la inexistencia de las operaciones contables del comerciante, no es menos cierto que el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad conforme las previsiones dispuestas en dicha norma, no permiten demostrar la realización de las transacciones por las cuales el contribuyente pretende beneficiarse con un crédito fiscal, máxime si el mismo no ha presentado ante ninguna instancia la documentación requerida por la Administración Tributaria, denotando el incumplimiento de lo previsto en los Numerales 4 y 5 del Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, así como las condiciones señaladas en la Ley N° 843 (TO 2005), respecto a la onerosidad de las transacciones y la transferencia de dominio de los bienes o la prestación de servicios reflejados en las Facturas emitidas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, argumentando que forzó una interpretación en la que hace mención al Código de Comercio como sustento para la depuración del crédito fiscal, siendo que debe darse aplicación preferente a la Ley N° 843 (TO) que establece los requisitos y formas para la validez del crédito fiscal, aspectos que fueron cumplidos, resalta que esta interpretación, le coloca en situación de inseguridad jurídica, ya que en cualquier momento se establecerá la aplicación de otra norma para justificar el trabajo del SIN; y, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Verificación Externa del Crédito Fiscal, sin considerar que no hay tributo sin ley ni modificaciones a sus elementos esenciales (Alícuota, Sujeto Pasivo, Crédito Fiscal y Débito Fiscal), siendo que de forma sorpresiva se hace referencia a que conforme el Código de Comercio no tiene validez el crédito fiscal, que es un elemento esencial del tributo; sostiene, que si bien los Artículos 36, 37 y 40 del Código de Comercio, establecen la obligación de llevar una contabilidad adecuada a su naturaleza, no establecen que la ausencia de tales documentos hará presumir la inexistencia de las operaciones del comerciante. Añade, que la ARIT hace referencia a los Artículos 62 y 63 del Código de Comercio, siendo que no existe controversia con el emisor de las Facturas y que los libros sólo constituyen un principio de prueba que necesita ser complementada con otras pruebas legales, por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) siendo que una compra, a su vez representa una venta, se tiene que la Ley N° 843 (TO) en su Artículo 2, ha establecido que, para demostrar la realización de una transacción (compra para el cliente y venta para el proveedor) debe demostrarse necesariamente dos condiciones: la onerosidad de la transacción, a través de documentos que demuestren el pago efectuado del comprador al proveedor; y la transferencia de dominio de los bienes, la cual requiere documentación que demuestre la entrega de los bienes por parte del proveedor, y la recepción de los mismos, por parte del comprador; estableciendo además, que los bienes adquiridos o servicios contratados, tengan relación con las actividades que realiza el cliente que pretende beneficiarse con un crédito fiscal. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1869/2013 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |