Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0962/2013 | 08/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0195/2013 Fecha: 11/03/2013 | TSJ: S-0064-2017 Fecha: 13/03/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La Constitución Política del Estado, en su Disposición Transitoria Novena, establece que los Tratados Internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno con rango de Ley, debiendo ser denunciados y, en su caso, renegociados en el plazo de cuatro años a partir de la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, cuando resulten contrarios a la Constitución; asimismo, en el Artículo 260, señala que la denuncia de los tratados internacionales seguirá los procedimientos establecidos en el propio tratado internacional, las normas generales del Derecho Internacional, y los procedimientos establecidos en la Constitución y la Ley para su ratificación; y que la denuncia de los tratados ratificados deberá ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional antes de ser ejecutada por la Presidenta o Presidente del Estado; en ese sentido, tratándose de un Acuerdo entre Estados, que reconoce la exención y que no fue denunciado a la fecha por Bolivia, no existiendo tampoco una Ley que toda vez que se trata de un acuerdo ratificado- apruebe tal denuncia, puede afirmarse que el mismo se encuentra vigente, no siendo la Administración Tributaria la instancia competente para determinar que el mismo fue automáticamente expulsado del ordenamiento jurídico boliviano y por tanto si se encuentra o no vigente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó que la Resolución Administrativa Nº 15-0004-02 no se encuentra vigente y revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Solicitud del Registro de la Exenciones que goza en el Padrón Nacional de Contribuyentes, sin considerar que dicha Resolución fue emitida bajo la vigencia de la Ley N° 1340 y la anterior Constitución Política del Estado, las cuales se encuentran abrogadas, por lo que su aplicación dejo de tener vigencia, existiendo un nuevo régimen de exenciones en materia tributaria contemplado en las Leyes Nos. 2492 (CTB), 843 (TO) y 2493, por lo que dicha exención otorgada no cumple con los requisitos necesarios. Añade que se interpretó erróneamente el parágrafo II del Art. 19 de la Ley N° 2492 (CTB), ya que el Acuerdo de Exoneración Recíproca, es anterior a la vigencia de la actual CPE y la Ley N° 2492, y que conforme al Art. 257 de la CPE, los tratados internacionales tienen rango de ley, por lo que para que dicha ley genere el otorgamiento de exención, de conformidad al Num.3 del Art. 6 y Art. 8 de la Ley N° 2492, debe cumplir lo establecido por el Art. 19 de la citada Ley, requisitos que no son contemplados en la Ley N° 1967. Asimismo, aclara que opero la derogatoria tácita por el principio de que la Ley posterior deroga a la anterior, por lo que rechazó la solicitud de registro de exención, demostrando que la administración actuó conforme a la ley por lo que solicitó se revoque la resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se tiene que Acuerdo de Exención Reciproca de Impuestos a Aeronaves y Barcos entre Bolivia y Estados Unidos, fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Ley N° 1967 de 24 de marzo de 1999, por lo cual puede establecerse que se trata de un instrumento de derecho internacional que crea un exención impositiva para los sujetos pasivos que se ajusten a sus presupuestos y que fue incorporado al ordenamiento jurídico tributario boliviano mediante Ley de la República, cumpliendo con el señalado Principio de Legalidad. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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