Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0479/2014 | 31/03/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0627/2013 Fecha: 30/12/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el Numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, uno de los derechos de los bolivianos es la libre circulación dentro de todo el territorio aduanero nacional, en tal entendido al establecerse que una mercancía en disputa consiste en ropa usada de uso personal, lo que permite señalar que el sujeto pasivo tiene todo el derecho de circular dentro del territorio aduanero nacional y trasladar sus pertenencias interdepartamentalmente y/o interprovincialmente, resultando totalmente fuera de lugar que la Administración Aduanera pretenda que se demuestre la legal internación de tales pertenencias de uso personal (usada), toda vez que procesalmente, el sujeto pasivo de ninguna manera lograría presentar documentación alguna que desvirtúe los cargos atribuidos por la Aduana Nacional. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se transgredieron sus derechos constitucionales referidos a la libre locomoción previsto en el Num. 7 del Art. 21 de la CPE; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que junto a su familia radicaba temporalmente en la ciudad de La Paz, y posteriormente retornó a la ciudad de Santa Cruz, dicho argumento no fue tomado en cuenta; en ese sentido, aclara que sus prendas de ninguna manera tenían un fin comercial más aún cuando el precio que tienen es ínfimo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Corresponde hacer notar que las Notas Explicativas del Capítulo 63, Los Demás, Artículos Textiles Confeccionados; Juegos; Prendería y Trapos del Arancel de Importaciones 2013, determinan los requisitos para identificar la prendería usada consistentes en: ´Tener señales apreciables de uso´ y ´Presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares´; en ese sentido, de la revisión de antecedentes administrativos se advierte que las prendas consistentes en jeans, camisas, tenis, almohadas, zapatillas, ropa íntima, blusas, chompas y poleras estaban en tres (3) maletas, según fotografías tomadas por la Administración Aduanera en el aforo físico (
), aspecto que permite determinar que la mercancía corresponde a ropa usada correspondiente a María Edith Chávez Paz; asimismo, si bien la mercancía corresponde a prendería usada, ésta no fue encontrada en el momento de operativo a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares, toda vez que estaban en maletas lo que conlleva a establecer que no se trata de prendería usada internada a territorio aduanero nacional con fines comerciales sino ropa usada de uso personal de la recurrente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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