Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0479/2014 31/03/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0627/2013
Fecha: 30/12/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Contrabando Contravencional
             - Tipicidad
               - No corresponde el comiso de pertenencias de uso personal dentro de territorio aduanero nacional, conforme al derecho a la libre circulación reconocida por la Constitución Política del Estado AGIT-RJ/0479/2014

Máxima:

De conformidad con el Numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, uno de los derechos de los bolivianos es la libre circulación dentro de todo el territorio aduanero nacional, en tal entendido al establecerse que una mercancía en disputa consiste en ropa usada de uso personal, lo que permite señalar que el sujeto pasivo tiene todo el derecho de circular dentro del territorio aduanero nacional y trasladar sus pertenencias interdepartamentalmente y/o interprovincialmente, resultando totalmente fuera de lugar que la Administración Aduanera pretenda que se demuestre la legal internación de tales pertenencias de uso personal (usada), toda vez que procesalmente, el sujeto pasivo de ninguna manera lograría presentar documentación alguna que desvirtúe los cargos atribuidos por la Aduana Nacional.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se transgredieron sus derechos constitucionales referidos a la libre locomoción previsto en el Num. 7 del Art. 21 de la CPE; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que junto a su familia radicaba temporalmente en la ciudad de La Paz, y posteriormente retornó a la ciudad de Santa Cruz, dicho argumento no fue tomado en cuenta; en ese sentido, aclara que sus prendas de ninguna manera tenían un fin comercial más aún cuando el precio que tienen es ínfimo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Corresponde hacer notar que las Notas Explicativas del Capítulo 63, Los Demás, Artículos Textiles Confeccionados; Juegos; Prendería y Trapos del Arancel de Importaciones 2013, determinan los requisitos para identificar la prendería usada consistentes en: ´Tener señales apreciables de uso´ y ´Presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares´; en ese sentido, de la revisión de antecedentes administrativos se advierte que las prendas consistentes en jeans, camisas, tenis, almohadas, zapatillas, ropa íntima, blusas, chompas y poleras estaban en tres (3) maletas, según fotografías tomadas por la Administración Aduanera en el aforo físico (…), aspecto que permite determinar que la mercancía corresponde a ropa usada correspondiente a María Edith Chávez Paz; asimismo, si bien la mercancía corresponde a prendería usada, ésta no fue encontrada en el momento de operativo a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares, toda vez que estaban en maletas lo que conlleva a establecer que no se trata de prendería usada internada a territorio aduanero nacional con fines comerciales sino ropa usada de uso personal de la recurrente.”

“Sin perjuicio de lo anterior corresponde aclarar que de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, uno de los derechos de los bolivianos es la libre circulación dentro de todo el territorio aduanero nacional y al haberse establecido que la mercancía en cuestión consiste en ropa usada de uso personal de María Edith Chávez Paz, lo que permite señalar que la recurrente tiene todo el derecho de circular dentro del territorio aduanero nacional y trasladar sus pertenencias interdepartamentalmente y/o interprovincialmente, resultando totalmente fuera de lugar que la Administración Aduanera pretenda que la recurrente demuestre la legal internación de sus pertenencias de uso personal (usada), toda vez que procesalmente, el sujeto pasivo de ninguna manera lograría presentar documentación alguna que desvirtúe los cargos atribuidos por la Aduana Nacional.

Asimismo, de conformidad con los principios de verdad material y de buena fe previstos en los Incisos d) y e) del Artículo 4 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicables en materia tributaria por mandato del Artículo 201 del Código Tributario Boliviano, dentro de la sustanciación de los recursos llevados por la Autoridad de Impugnación Tributaria, permiten a esta instancia jerárquica analizar los aspectos de fondo del presente caso, donde se advierte de las fotografías tomadas por la Administración Aduanera en el aforo físico que la mercancía decomisada consiste en: ´ropa usada de uso personal de María Edith Chávez Paz´, que no tiene fines comerciales, más aún cuando el valor determinado en el Acta de Intervención Contravencional N° COA/RCBA C-0375/2013, es de Bs269.42; en ese sentido, resulta totalmente contradictoria que el Sujeto Activo califique la conducta como contravención aduanera de contrabando.

Consiguientemente, se establece que la conducta de María Edith Chávez Paz, no se adecúa a las previsiones de los Incisos b) y g) del Artículo 181 del Código Tributario Boliviano, como contravención aduanera de contrabando, toda vez que se estableció que la mercancía comisada es ropa usada de uso personal de la recurrente, correspondiendo revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0627/2013, de 30 de diciembre de 2013, emitida por la ARIT Cochabamba, en consecuencia se deja sin efecto legal la Resolución Sancionatoria Nº AN-GRCGR-CBBCI 0793/2013, de 10 de septiembre de 2013.” (FTJ IV.3.2. iv. v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 21 Num. 7 del de la CPE
-Art. 181 Inc. b) y g) del CTB
-Art. 4 Inc. d) y e) de la Ley N° 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: