Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2126/2013 | 28/11/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0715/2013 Fecha: 20/09/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La Resolución Administrativa N° 057/2004 de 7 de junio de 2004, que regula el Manual de Medidas Sanitarias del SENASAG, para las importaciones, en el Numeral 8.4 establece el Procedimiento para la inspección y verificación de las mercancías, disponiendo como primer paso, que el Inspector del SENASAG en coordinación con personal de Aduana: Cuando la mercadería arribe a frontera o a recinto aduanero, revise toda la documentación verificando que el Permiso Sanitario de Importación emitido en el SENASAG corresponda al producto que ésta ingresando; paso procedimental que al ser omitido, deriva en la no consignación, en el Permiso Fitosanitario de Importación, de la firma del Inspector de Frontera del SENASAG, en consecuencia la conducta del sujeto pasivo se adecua a la tipificación de contrabando dispuesta en el Inciso b) del Artículo 181 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que dentro de terminó presentó como descargos la Factura de Reexpedición de Zona Franca Iquique-Chile, recibos de pago y el Permiso Fitosanitario de Importación, observado por no llevar la firma del Inspector de Frontera del SENASAG; sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Control Diferido inmediato; sin considerar, que lleva la firma del Gerente Regional del SENASAG, como autoridad máxima a nivel regional lo que le da validez, puesto que está autorizado para firmar tal permiso, y si eso está mal, la Aduana debió sancionar a tal funcionario por no haber retenido el tramite o en su caso llamar al funcionario de frontera para que lo firme; asimismo, indica que debió sancionar por delito o contravención a la Agencia que estaba encargada del trámite, porque es el operador de comercio exterior y no a su persona, agrega que la DUI objeto de control diferido inmediato fue sorteada a canal verde, en consecuencia debió seguir su trámite, tal como establece el Artículo 106 del DS 25870, cuando se refiere al sistema selectivo o aleatorio de las mercancías; aclara que en la página de documentos adicionales de la DUI observada, está consignado el certificado Fitosanitario- Importación SENASAG SCZ 6512, de 31 de octubre de 2012, por lo que se estaría agraviando su derecho a contar con su mercancía legalmente importada, por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada de la Administración Tributaria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) siendo que la controversia versa sobre la mercancía registrada en el Ítem 2 de la DUI C-77672, que de acuerdo a su descripción arancelaria, corresponde a muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, mueble, escritorio, gabinete, cajonera, con Posición Arancelaria 94033000, que requieren Certificación y autorización previa de SENASAG; se evidencia en la página de documentos adicionales de la citada DUI (
) que se presentó el Permiso Fitosanitario de Importación -PFI SCZ-6512 de 31 de octubre de 2012; sin embargo, ello no limita a la Administración Aduanera a verificar su contenido y si cumple o no, con los requisitos de validez; en tal entendido se tiene que fue observado por contener datos diferentes a los registrados en la DUI y por la falta del sello y firma del Inspector del Frontera del SENASAG. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2126/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |