Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2113/2013 | 25/11/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0824/2013 Fecha: 05/08/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Respecto al cumplimiento de los plazos, se tiene que según disposición del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, modificado por la Disposición Adicional Décima Tercera de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, el Acta de Intervención deberá ser elaborada en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes al inicio de la intervención. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se vulneraron sus derechos siendo que se desconoció la jerarquía normativa; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria por Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar su derecho a la solicitud puesto que denunció el incumplimiento de plazos administrativos con referencia al Acta de Intervención Contravencional en Contrabando, toda vez que la misma habría sido elaborada en fecha 11 de julio de 2011 y su ingreso en recinto aduanero sería de 21 de julio de 2011, incongruencia que se halla fuera de la realidad administrativa y jurídica, incumpliendo plazos procesales según lo establecido en la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, y lo previsto en el Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB); así también indica los denominativos con los que se distinguen los diferentes casos de la Aduana, en un inicio se denominó con el distintivo Nro. AN-GRLPZ-AZFP/16/2011 y de forma maliciosa emitieron el acto con el denominativo Resolución Sancionatoria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria por Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes se tiene que el 28 de julio de 2011, la Administración Aduanera notificó personalmente a Luisa Llusco vda. de León con el Acta de Intervención Contravencional N° AN/GRLPZ-AZFP 16/2011, de 11 de julio de 2011, que señala que de acuerdo al cronograma establecido, el 18 de julio se presentó Luisa Llusco vda. de León, para la regularización de su vehículo indocumentado, y al haber realizado la inspección física por parte del Organismo de DIPROVE, dio como resultado: ´remarcados los dígitos 7, 9 y 10, chasis original: RZH1120000018´, y la identifica como presunta responsable, presumiendo que incurrió en la comisión de Contrabando de acuerdo al Inciso f) del Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB), estableciendo un total de tributos omitidos de 12.095 UFV (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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