Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2108/2013 | 25/11/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0069/2014 Fecha: 17/02/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En cuanto a los de Medios de Pago, se entiende que el contribuyente aportará, en caso de pago mediante cheque u otro título valor, la copia del documento (el cual no podría tener en original, pues de lo contrario se contrarrestaría el efecto probatorio desvirtuándose la onerosidad requerida como respaldo del crédito fiscal) y la documentación contable en la cual figura el registro de la operación realizada, referenciándose al documento bancario con el que se perfeccionó la misma. De esta forma, el contribuyente estaría aportando los documentos con los que cuenta y que debe tener obligatoriamente a efectos de cumplir el requerimiento de la Administración Tributaria (lo cual no implica que no se generen o se desvirtúen los cargos, situación que debe ser analizada en cada caso), siendo que al dudar del medio de pago bancario, la Administración se encontraría habilitada a ejercer sus facultades de investigación y requerir a la entidad bancaria que dé fe del señalado documento; así, puede también considerarse que la presentación de certificaciones de dichos documentos bancarios así como sus legalizaciones por la entidad financiera correspondiente, en instancia de Alzada, constituye un elemento que generará mayor convicción en el operador de justicia; en ese entendido, resulta evidente que las fotocopias legalizadas de cheques presentadas a la instancia de Alzada, cuya fotocopia simple haya sido oportunamente presentada junto a la correspondiente documentación contable, no tienen carácter de prueba de reciente obtención, cumpliendo per se con la previsión del Artículo 81 de la Ley N° 2492, no tratándose de documentación que habiendo sido requerida por la Administración Tributaria no fue presentada o presentada fuera de plazo; en este entendido, esta instancia considera que su valoración por parte de la instancia de Alzada era procedente, volviéndose a aclarar que este criterio no implica per se la aceptación como descargo a las observaciones formuladas por la Administración Tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que es falso el argumento de que las pruebas presentadas no hubieren sido presentadas ante la Administración Tributaria a momento de presentar los descargos a la Vista de Cargo, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que presentó el memorial de descargo a la Vista de Cargo dentro del plazo de 30 días otorgado por el Articulo 98 del Código Tributario, adjuntando al mismo documentación de respaldo que demostraba la efectiva realización de las transacciones efectuadas, que generaron la emisión de las facturas ahora observadas por la Administración Tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese sentido, se advierte que parte de la documentación presentada por el contribuyente en la instancia de Alzada, fue entregada a la Administración Tributaria en la instancia de verificación; tal es el caso de Comprobantes de Egreso 40121, 90092, 80118, 90026, 90079, 90219, 90275, 90051 y 90249, mismos que refieren su pago mediante Cheque N° 1401, 1131, 259, 1881, 1890, 1915, 1925, 276 y 296; además que los Cheques N° 1700, 1401, 1202 y 1881 fueron presentados en Fotocopia simple en instancia administrativa, y en Instancia de Alzada se presentó fotocopias simple de los cheques N° 692, 1401, 1700 y 1881 además de la fotocopia certificada de los Cheques N° 1131 y 1700 del cual se presentó en instancia administrativa el comprobante de egreso. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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