Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0078/2006 | 21/04/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0087/2005 Fecha: 18/10/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El acogimiento de los contribuyentes al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, de conformidad con los Artículos 2 y 3 del DS 27474, que ampliaba el plazo para el beneficio con este régimen excepional, establecido con la finalidad de implementar el nuevo Código Tributario, les dá el derecho a beneficiarse de sus dispensas, siempre y cuando la tramitación del pre - registro del vehículo automotor se haya realizado hasta el 29 de febrero de 2004, ante la ANB. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la aplicación de los DS 27149 y 27474 que regulaban el Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (PTVE), por cuanto declaró nula y sin efecto la Resolución Administrativa Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento de Contravención Aduanera por Contrabando instaurado por la introducción de una motocicleta sin el pago de tributos aduaneros incumpliendo el DS 27474, por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, revocó dejando nula y sin efecto legal la Resolución Administrativa Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"GAF, al haber presentado el Form. 174/A a la Administración Aduanera en 28 de febrero de 2004 que asignó el correspondiente número de trámite 641A402717, es acreedor de un derecho adquirido para acogerse al beneficio temporal que otorgó el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional y que se tramite su petición hasta la conclusión con una resolución fundamentada. El plazo para finalizar el trámite corre para el contribuyente negligente que no cumple con los requisitos del programa y conforme al principio de celeridad e impulso de oficio, resuelva de manera pronta la solicitud del contribuyente, pero de ninguna manera cuando el contribuyente se ve imposibilitado de cumplir por la mora del propio Estado, durante la tramitación del mismo un determinado requisito. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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