Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2177/2013 | 09/12/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0696/2013 Fecha: 09/09/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Cuando efecto de la decodificación del chasis del vehículo declarado, se haya establecido que corresponde a un modelo y partida prohibida de importación según los Decretos Supremos Nos. 28963 y 123 por lo cual se encontraba prohibido su ingreso al territorio nacional; aún se haya aplicando el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación de Mercancías en el Mismo Estado, para el ingreso del vehículo a territorio aduanero nacional, entonces se ha incurrido en la conducta tipificada en el Artículo 181, Inciso f) de la Ley N° 2492 (CTB), más aún sí se considera que el vehículo es modelo 2006, habiendo sido alcanzado con la prohibición de importación, al haber sido tramitado en plena vigencia del tercer año ya que la prohibición de importación de vehículos con antigüedad mayor a cinco años se dio a partir del 13 de mayo de 2011, que es la fecha en que empezó el tercer año de vigencia del señalado Decreto Supremo N° 123. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se encuentra alcanzado por la prohibición establecida en el Decreto Supremo N° 123; sin embargo, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que dicha norma restringe su alcance a los vehículos sometidos a un proceso regular de importación; es decir, a aquellos sometidos a un régimen general de importación para consumo, hecho que no ocurre en el presente caso, pues la DUI fue tramitada bajo el Régimen de Admisión Temporal para su Reexportación en el Mismo Estado, debido a que se trata de un camión taller destinado a prestar servicios por un tiempo determinado en territorio nacional como apoyo logístico a maquinaria pesada a objeto de dar cumplimiento al Contrato ABC N° 015/10 GCT-OBR-TGN-YEN suscrito con ABC, para el diseño, construcción, control de calidad y mantenimiento de la Carretera Santa Bárbara-Caranavi-Rio Alto Beni-Quiquibey, por lo que a la finalización del contrato será reexportado al país de procedencia, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la doctrina y normativa precedentes, así como de la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que el 27 de febrero de 2012, la Agencia Despachante de Aduana Guapay SRL, validó y tramitó la DUI C-16745, para la recurrente, respaldado en el FRV: 120247506 que consigna Camión Taller, Posición Arancelaria 8705.90.90 año de fabricación 2006 y año modelo 2007; el 21 de marzo de 2012, la Administración Aduanera notificó a la Asociación Accidental A.R. y a la ADA Guapay SRL, con el Acta de Intervención Contravencional Nº AN-SCRZI-AI 23/2012, de 10 de marzo de 2012, en la cual estableció indicios de comisión de contrabando contravencional por el año modelo del vehículo; otorgando 3 días hábiles para la presentación de descargos; el 26 de marzo de 2012, dicha Asociación presentó descargos en fotocopias a la citada Acta de Intervención Contravencional (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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