Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2256/2013 | 23/12/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0450/2013 Fecha: 04/10/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Parágrafo II del Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, el cual dispone que: La Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos: Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, además, al tratarse de un proceso sancionador, el error en la identificación del sujeto procesal, implica la atribución de la comisión de un ilícito a una persona diferente a la que se inició el proceso contravencional, aspecto que invalida el acto, por incumplimiento del requisito esencial de la finalidad previsto en el Inciso f) del Artículo 28 de la Ley N° 2341 (LPA) de 23 de abril de 2002, aplicable por disposición del Numeral 1, Artículo 74 de la Ley N° 2492, por cuanto conllevaría la imposibilidad de ejecución del acto administrativo firme. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró de manera correcta los datos del proceso; sin embargo, anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que el 25 de abril, Fernando Rivas Téllez a nombre de la ADA, mediante memorial se ratificó en las pruebas, empero, en ningún momento presentó poder como apoderado o representante legal, por lo que mantuvo como apoderado a Fernando Pablo Rivas Cano, posteriormente emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-ULCER-009/2013, que declaró probada la contravención aduanera atribuida a Fernando Pablo Rivas C, notificándose así como apoderado legal de la Agencia Despachante, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley N° 2341 (LPA), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión del Auto Inicial de Sumario Contravencional N° AN-GRCGR-ULECR-002/2013, se evidencia que se inició Sumario Contravencional contra la ADA Atlas Internacional SRL., ordenando se notifique a Fernando Pablo Rivas C., apoderado de la citada ADA, por la presunta contravención aduanera en despachos aduaneros, toda vez que presentó declaraciones de mercancías sin disponer de documentos soporte; asimismo, se constató que la Resolución Sancionatoria N° AN-GRCGR-ULECR-009/2013, declaró probada la contravención aduanera, atribuyéndola a Fernando Pablo Rivas C.,por presentar Declaraciones de Mercancías sin disponer de documentos soporte en 21 DUI, que no presentó facturas de luz, agua u otro servicio público en el que figure la dirección del importador; para la DUI C-16142, no existe la declaración jurada de cumplimiento, y en la DUI C-19243, no existe la declaración jurada de cumplimiento y la declaración jurada sobre operaciones de transporte, Imponiéndole una multa de 31.500 UFV (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2256/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |