Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1957/2013 | 28/10/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0656/2013 Fecha: 09/08/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto por el Numeral 1, del Artículo 200 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, corresponde a esta instancia el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, a forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias, hasta que en debido proceso se pruebe lo contrario, en el caso que nos ocupa de la revisión física de la mercancía en instancia de alzada, se tiene que la mercancía decomisada de acuerdo al Acta de Intervención es de industria boliviana, lo que determina que no existe contrabando contravencional, por lo que no corresponde su decomiso; consiguientemente, al evidenciarse que la mercancía decomisada en el Acta de Intervención Contravencional, no se adecua a las previsiones establecidas por los Incisos b) y g) del Artículo 181 de la Ley Nº 2492 (CTB), puesto que es de industria boliviana; por tanto, corresponde la revocatoria de los Actos de la Administración Tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró de manera correcta los datos del proceso; sin embargo, revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que en el expediente cursan fotografías en las que se observa que no tienen la impresión Hecho en Bolivia, reiterando que para llevar el logo y marca de franquicias internacionales, necesita presentar contrato donde la empresa autorice la utilización de la marca, de lo contrario, aduce que se estaría falsificando productos y lo que es peor se estaría contribuyendo con tal delito, por lo que mal se puede dar por bien hecho ese tipo de conducta que pretende engañar al Estado, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión del expediente, se evidencia que el 12 de junio de 2013 se notificó a las partes con el Auto de Apertura de Termino de Prueba (
), lo que determina que las partes tenían hasta el 2 de julio de 2013 para presentar, ofrecer y/o ratificar pruebas conforme al Inciso d) del Artículo 218 del Código Tributario Boliviano (CTB); en cuyo entendido, se advierte que la recurrente mediante memorial de 24 de junio de 2013, solicita día y hora para la inspección ocular de la mercancía en las instalaciones de la Almacenera Bolivia SA (ALBO SA) (
), vale decir dentro del término previsto por Ley. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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