Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0214/2014 | 20/02/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/1188/2013 Fecha: 02/12/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Inciso b), Parágrafo II, Artículo 197 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, dispone que no compete a la Superintendencia Tributaria las cuestiones de índole civil o penal atribuidas por Ley a la jurisdicción ordinaria; en ese sentido; la instancia jerárquica se encuentra imposibilitada para pronunciarse sobre la autenticidad o falsedad de documentación, teniendo el Sujeto Activo las vías legales correspondientes para dicho fin, en cumplimiento del último párrafo del Artículo 217 de la citada Ley, referido a un proceso judicial previo; consecuentemente, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo, con el objeto de que a partir del pronunciamiento que dicte la instancia competente para determinar la veracidad del documento, la Administración Tributaria emita un nuevo acto administrativo, si correspondiere. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la misma indicó que no le corresponde resolver cuestiones de índole penal, habiéndose vulnerado los intereses del Estado por no haber realizado un análisis adecuado, al haberse anulado la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional sin considerar que la Resolución Sancionatoria contiene todos los requisitos establecidos en el Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que no procede la nulidad, ya que para que se declare la nulidad, esta debe estar dispuesta expresamente en la Ley y ocasionar indefensión al sujeto pasivo, a cuyo efecto cita los Artículos 36 de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes se tiene que mediante comunicación Interna AN-GNFGC-DIAFC-380/12, la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional, solicitó a la Administración Aduana Interior La Paz, la remisión de la fotocopia legalizada del Manifiesto 2012 201 186211, el cual fue remitido mediante Comunicación Interna AN/GRLPZ/LAPLI N° 2912/2012 de 21 de diciembre de 2012 (
). Asimismo mediante nota AN/GRLPZ/LAPLI/N°0735/2012, solicitó al concesionario del DAB, fotocopias legalizadas de todos los partes de recepción emitidos con relación al manifiesto 2012-201-186211 (
). Del mismo modo mediante nota AN-GNFGC-DIAFC-265/12, solicitó a la Superintendencia Tributaria de Aduanas y Administración Agencia Desaguadero, la certificación de la efectiva emisión, así como la fotocopia legalizada del MIC/DTA PE-262-3087-2012-CS de 25 de abril de 2012; el SUNAT dio respuesta a lo solicitado a través del Informe N° 01094-2012, el cual señala que los números de manifiestos corresponden a otros usuarios y mercancías, resultando por tanto falsos (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0214/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |