Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0684/2007 | 15/11/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0373/2007 Fecha: 27/07/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB), también incurre en contrabando contravencional el responsable (chofer y/o transportador internacional autorizado) del medio de transporte de mercancías que circula sin la documentación legal, toda vez que el medio de transporte sirvió para la comisión del ilícito aduanero, correspondiendo la aplicación de la sanción del 50% del valor de la mercancía en sustitución del comisión del medio o unidad de transporte, en aplicación de lo dispuesto por el Parágrafo III de la citada disposición. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto por el art. 181 de la Ley 2492 (CTB), toda vez que si bien admitió la comisión de contrabando contravencional calificada mediante Resolución Sancionatoria, sin fundamento alguno consideró que no correspondía el comiso del vehículo utilizado para la consumación de dicho ilícito aduanero; sanción prevista en estos casos en la disposición citada; asimismo argumentó que no se consideró que conforme al principio de verdad material el delito de contrabando fue probado por la Administración Aduanera, por lo que se aplicaron correctamente las sanciones que corresponden, entre ellas la imposición de la multa en sustitución del comiso del medio de transporte, porque así lo dispone la Ley, por lo que solicitó la revocatoria de la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributyaria (ANB) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
) De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que el 8 de diciembre de 2006, la Administración Aduanera emitió el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ/279/06, que señala que en la tranca de Achica Arriba, funcionarios del COA, interceptaron el camión con placa de control 1049-KIA en tránsito a la localidad de Desaguadero y verificaron la existencia de 274 cajas con un valor de $us3.058,31, sin documentación que respalde su importación legal, por lo que procedieron al comiso de las citadas mercancías y del medio de transporte; en este sentido, el 14 de febrero de 2007, RLLM, solicitó la devolución del camión incautado por constituirse en su herramienta de trabajo e indicó que como transportista sólo hizo el trabajo que le correspondía. El 23 de marzo de 2007, la Administración Aduanera notificó a RLLM, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-FISCOA-041/07, que declara probada la comisión de contravención aduanera por contrabando y dispone la aplicación de la multa de Bs12.295 equivalente al 50% del valor de la mercancía en sustitución del comiso del medio de transporte (
), conforme dispone el art. 181-III de la Ley 2494[2492] (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0684/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |