Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1604/2013 02/09/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0524/2013
Fecha: 26/04/2013
TSJ: S-0260-2017
Fecha: 18/04/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Prueba
       - Anulabilidad por omitir prueba presentada por el sujeto pasivo AGIT-RJ/1604/2013

Máxima:

En los casos que sea evidente que la Administración Tributaria durante la tramitación del proceso de determinación, haya vulnerado los derechos del contribuyente a un debido proceso y a formular y aportar, todo tipo de pruebas que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la respectiva Resolución, contemplados en los Artículos 115, Parágrafo II de la CPE; y 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, habiéndose colocado al Sujeto Pasivo en situación de indefensión al no haber remitido a la ARIT toda la documentación presentada, en virtud de lo previsto por el Parágrafo II del Artículo 36 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable por disposición del Numeral 1 del Artículo 74 de la Ley N° 2492 (CTB), corresponde a esta instancia disponer la anulación de obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que la Administración Tributaria emita una nueva Vista de Cargo que detalle y en caso de corresponder valore la documentación presentada, así como aquella que fue omitida; además de contener todos los hechos, elementos y valoraciones que sustenten la emisión de la Resolución Determinativa, conforme lo previsto por los Artículos 96 de la Ley N° 2492 (CTB) y 18 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el SIN no remitió a la ARIT toda la documentación presentada por ENTEL SA, la misma que consistía en 717 fojas: Facturas, Comprobantes Contables y Cuadros de Compensaciones equivalentes a las conciliaciones, de las cuales 267 fojas correspondían a la muestra de las facturas solicitadas por el SIN en la Vista de Cargo, y la diferencia de 450 fojas estaban relacionadas con medios fehacientes de pago, que también fueron entregadas al fiscalizador, de acuerdo a la nota CTR/112/11 de 3 de junio de 2011; sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Verificación modalidad “Operativo Específico Crédito Fiscal”; sin considerar que en la Vista de Cargo, el SIN aclaró en relación a la observación con el Inciso G), que el contribuyente no presentó toda la documentación solicitada por la Administración Tributaria, por lo que multó a ENTEL SA con 3.000 UFV, lo que permite advertir que solamente la falta de presentación de facturas y documentos estaban observadas para los números de facturas detalladas en la Vista de Cargo, por lo que el hecho de no haberse generado otra multa para ENTEL por falta de presentación de notas fiscales, fue por la presentación en su oportunidad, de todas las notas fiscales, que ahora son extrañadas en los antecedentes remitidos por el SIN, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"De lo anterior, resulta evidente que en etapa administrativa ENTEL SA presentó parcialmente la documentación requerida por la Administración Tributaria mediante la Orden de Verificación Nº 0011OVI01414; y si bien ni el contribuyente, ni la Administración Tributaria detallaron cual fue la documentación que hubiera sido presentada juntamente a la nota CTR/112/11, según la Vista de Cargo, la documentación no presentada que motivó la emisión del Acta N° 40840, estuvo referida exclusivamente al grupo de facturas con la observación G).

Ahora bien, siendo que no existe otra Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Proceso de Determinación, se entendería que para las otras facturas observadas por la Administración Tributaria, ENTEL SA habría presentado toda la documentación requerida; sin embargo, de la revisión de antecedentes, simplemente cursa la fotocopia de la factura, libro de compras y las impresiones de reportes de sistema emitidos por la Administración Tributaria, no constando mayor documentación, siendo que recién en etapa de descargos se adicionó las Certificaciones de algunos proveedores y algunas impresiones de registros internos de ENTEL SA, aspecto que no permite establecer con certeza si la Administración Tributaria incluyó en su expediente administrativo toda la documentación presentada por ENTEL SA con la nota CTR/112/11.

En ese sentido, es importante hacer notar que los antecedentes administrativos remitidos por la Administración Tributaria, está formado por un total de 893 fojas, de las cuales las primeras 30 fojas se refieren a la Orden de Verificación, sus diligencias de notificación y las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por ENTEL SA, incluyendo la Nota CTR/112/11; posteriormente cursan las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Proceso de Determinación elaboradas por la Administración Tributaria; a continuación cursan fotocopias de las facturas, Libros de Compras, reportes de sistema impresos por el fiscalizador para cada factura presentada y papeles de trabajo; de fs. 716-744 cursan Declaraciones Juradas impresas de sistema por la Administración Tributaria; luego se encuentra el Informe N° 2744/2012 de fs. 745-759; la Vista de Cargo y sus notificaciones cursan de fs. 760-774, lo que denota que no fueron las 717 fojas reclamadas por ENTEL SA no fueron adjuntadas a los antecedentes administrativos.

En ese entendido, esta instancia se encuentra impedida de dirimir respecto a la oportunidad de la prueba presentada ante esta instancia como de reciente obtención, reclamada por la Administración Tributaria en su objeción a las pruebas bajo el argumento de que dichos documentos debieron presentarse como descargo a la Vista de Cargo, no pudiendo, asimismo, valorarse la pertinencia de dicha prueba.

Consiguientemente, siendo evidente que la Administración Tributaria durante la tramitación del proceso de determinación, vulneró los derechos del contribuyente a un debido proceso y a formular y aportar, todo tipo de pruebas que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente Resolución, contemplados en los Artículos 115, Parágrafo II de la CPE; y 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB), habiéndose colocado al Sujeto Pasivo en situación de indefensión al no haber remitido a la ARIT toda la documentación presentada por ENTEL SA adjunto a su nota CTR/112/11, en virtud de lo previsto por el Parágrafo II del Artículo 36 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable por disposición del Numeral 1 del Artículo 74 de la Ley N° 2492 (CTB), corresponde a esta instancia disponer la anulación de obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que la Administración Tributaria emita una nueva Vista de Cargo que detalle y en caso de corresponder valore la documentación presentada por ENTEL SA con la nota CTR/112/11 de 3 de junio de 2011, así como aquella que fue omitida y por la cual se emitió el Acta por Contravenciones Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nº 40840; además de contener todos los hechos, elementos y valoraciones que sustenten la emisión de la Resolución Determinativa, conforme lo previsto por los Artículos 96 de la Ley N° 2492 (CTB) y 18 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB).” (FTJ IV.4.2. xi. xii. xiii. xiv. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 115, Par. II de la CPE
-Arts. 68, Nums. 6 y 7, 74 Num. 1 y 96 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 18 del DS N° 27310 (RCTB)
-Art. 36 Par. II del de la Ley N° 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1604/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0204/201414/02/2014(FTJ IV.4.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA/0786/201304/11/2013
AGIT-RJ-1016/201508/06/2015(FTJ IV.4.2. vii. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA 0463/201414/07/2014
AGIT-RJ-0242/201608/03/2016(FTJ IV.3.2. xxiii. xxiv. xxv. xxvi. y xxvii.) ARIT-SCZ/RA 0977/201521/12/2015
AGIT-RJ-0504/201702/05/2017(FTJ IV.3.3. xii. xiii. xiv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0177/201720/02/2017
AGIT-RJ-1032/201721/08/2017FTJ IV.3.2. xviii. xix. xx. y xxi.) ARIT-LPZ/RA 0566/201705/06/2017