Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1604/2013 | 02/09/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0524/2013 Fecha: 26/04/2013 | TSJ: S-0260-2017 Fecha: 18/04/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos que sea evidente que la Administración Tributaria durante la tramitación del proceso de determinación, haya vulnerado los derechos del contribuyente a un debido proceso y a formular y aportar, todo tipo de pruebas que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la respectiva Resolución, contemplados en los Artículos 115, Parágrafo II de la CPE; y 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, habiéndose colocado al Sujeto Pasivo en situación de indefensión al no haber remitido a la ARIT toda la documentación presentada, en virtud de lo previsto por el Parágrafo II del Artículo 36 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable por disposición del Numeral 1 del Artículo 74 de la Ley N° 2492 (CTB), corresponde a esta instancia disponer la anulación de obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que la Administración Tributaria emita una nueva Vista de Cargo que detalle y en caso de corresponder valore la documentación presentada, así como aquella que fue omitida; además de contener todos los hechos, elementos y valoraciones que sustenten la emisión de la Resolución Determinativa, conforme lo previsto por los Artículos 96 de la Ley N° 2492 (CTB) y 18 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el SIN no remitió a la ARIT toda la documentación presentada por ENTEL SA, la misma que consistía en 717 fojas: Facturas, Comprobantes Contables y Cuadros de Compensaciones equivalentes a las conciliaciones, de las cuales 267 fojas correspondían a la muestra de las facturas solicitadas por el SIN en la Vista de Cargo, y la diferencia de 450 fojas estaban relacionadas con medios fehacientes de pago, que también fueron entregadas al fiscalizador, de acuerdo a la nota CTR/112/11 de 3 de junio de 2011; sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Verificación modalidad Operativo Específico Crédito Fiscal; sin considerar que en la Vista de Cargo, el SIN aclaró en relación a la observación con el Inciso G), que el contribuyente no presentó toda la documentación solicitada por la Administración Tributaria, por lo que multó a ENTEL SA con 3.000 UFV, lo que permite advertir que solamente la falta de presentación de facturas y documentos estaban observadas para los números de facturas detalladas en la Vista de Cargo, por lo que el hecho de no haberse generado otra multa para ENTEL por falta de presentación de notas fiscales, fue por la presentación en su oportunidad, de todas las notas fiscales, que ahora son extrañadas en los antecedentes remitidos por el SIN, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"De lo anterior, resulta evidente que en etapa administrativa ENTEL SA presentó parcialmente la documentación requerida por la Administración Tributaria mediante la Orden de Verificación Nº 0011OVI01414; y si bien ni el contribuyente, ni la Administración Tributaria detallaron cual fue la documentación que hubiera sido presentada juntamente a la nota CTR/112/11, según la Vista de Cargo, la documentación no presentada que motivó la emisión del Acta N° 40840, estuvo referida exclusivamente al grupo de facturas con la observación G). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1604/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |