Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2225/2013 | 16/12/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0390/2013 Fecha: 02/09/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Administración Tributaria emitió la RND Nº 10-0024-08 cuyos Numerales 1, Inciso a), 2 y 3, del Artículo 5, señalan que para la determinación del monto presunto por falta de presentación de declaración jurada, se considerarán las formas de cálculo en el siguiente orden: 1) Número de declaraciones juradas presentadas por el Sujeto Pasivo anteriores al periodo observado de acuerdo a la periodicidad del impuesto: a) Para DDJJ mensuales, el mayor tributo declarado (impuesto determinado) dentro los doce (12) períodos fiscales anteriores al período fiscal observado, en caso que el Sujeto Pasivo o tercero responsable no hubiere presentado alguna de las declaraciones juradas correspondientes a los doce (12) períodos mencionados, se tomará en cuenta las existentes dentro el intervalo señalado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2, Artículo 44 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, concordante con el Parágrafo II, Artículo 34 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se habrían vulnerado sus derechos a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica, sin embargo confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación sin considerar que la Vista de Cargo N° 6134717877, no advierte elementos fundamentados, respecto al método que utilizó la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria sobre base presunta, vulnerando los Parágrafos I y II del Artículo 115 de la CPE y, Numerales 6 y 10 del Artículo 68 del Código Tributario y Artículo 18 del Decreto Supremo N° 27310, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Complementariamente, la Administración Tributaria emitió la RND Nº 10-0024-08 cuyos Numerales 1, Inciso a), 2 y 3, del Artículo 5, señalan que para la determinación del monto presunto por falta de presentación de declaración jurada, se considerarán las formas de cálculo en el siguiente orden: 1) Número de declaraciones juradas presentadas por el Sujeto Pasivo anteriores al periodo observado de acuerdo a la periodicidad del impuesto: a)Para DDJJ mensuales, el mayor tributo declarado (impuesto determinado) dentro los doce (12) períodos fiscales anteriores al período fiscal observado, en caso que el Sujeto Pasivo o tercero responsable no hubiere presentado alguna de las declaraciones juradas correspondientes a los doce (12) períodos mencionados, se tomará en cuenta las existentes dentro el intervalo señalado; 2) De no poder determinarse el monto presunto en la primera forma de cálculo, por la inexistencia de declaraciones juradas o por la presentación de las mismas sin movimiento, se utilizarán las gestiones anteriores al período fiscal observado; y 3) De no contarse con la información necesaria para determinar el monto presunto aplicando las dos anteriores formas de cálculo, se aplicará la Matriz Promedio obtenida de contribuyentes de similares características al contribuyente sujeto a control fiscal, contemplando el registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de acuerdo a lo siguiente: a) Categoría; b) Actividad Económica principal; c) Formulario; d) Periodo fiscal, y e); Tipo de contribuyente; finalmente, de no contar con la misma actividad económica principal se optará por una actividad económica similar a la del Sujeto Pasivo respecto al período fiscal omitido, para tal efecto se considerará la Gran Actividad a la que pertenece la actividad económica. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2225/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |