Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0237/2014 | 20/02/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/1190/2013 Fecha: 02/12/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos en que la mercancía del Sujeto Pasivo haya ingresado a recinto aduanero de Zonas Francas con anterioridad a la publicación de la Ley N° 317 de 12 de diciembre de 2012, el Decreto Supremo N° 1487 de 6 de febrero de 2013 y el Decreto Supremo N° 470 de 7 de abril de 2010, corresponde a la Administración Aduanera, a efectos de establecer el abandono de la mercancía, aplicar el Decreto Supremo N° 27944, de 20 de diciembre de 2004 o Reglamento de Zonas Francas Comerciales e Industriales, caso contrario, se incurriría en la aplicación de fundamentos de derecho de manera retroactiva para motivar el abandono de la mercancía, vulnerándose lo previsto por los Artículos 108, Numeral 1; 123 y 164, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 3 de la Ley N° 2492 (CTB), que establecen que las normas tributarias rigen desde su publicación oficial y su cumplimiento es obligatorio en todo el territorio nacional. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró de manera correcta los datos del proceso; y, anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Abandono de Mercancías, sin considerar que la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ELALZC N° 293/2013, al referirse al Decreto Supremo N° 470 lo efectúo única y exclusivamente en el primer Considerando, que corresponde a los antecedentes de la declaratoria en abandono señalada por el concesionario de Zona Franca y no por la Administración Aduanera; añade que la Resolución impugnada no considera la Ley N° 317, que al modificar el procedimiento establecido para las declaratorias en abandono de la mercancía y la adjudicación al Ministerio de la Presidencia, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se tiene que la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ELALZC N° 293/2013, de 7 de agosto de 2013, que declaró el abandono tácito o de hecho a favor del Estado de la mercancía descrita en el Parte de Recepción N° 66268 de 21 de febrero de 2009, perteneciente al usuario Choque Quispe Juan Carlos; fundamentado dicha determinación en base los Artículos 153, Inciso a) y 154 (modificado por la Ley N° 317 de 12 de diciembre de 2012) de la Ley N° 1990 (LGA) 273, 275 (modificado por el Decreto 1487 de 6 de febrero de 2013) del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA) y 46, Inciso b) del Decreto Supremo N° 470 de 7 de abril de 2010 (
) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|