Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0216/2014 20/02/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0213/2013
Fecha: 22/11/2013
TSJ: S-0501-2017
Fecha: 28/06/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Resolución Sancionatoria por Contrabando Contravencional
             - Anulabilidad de la Resolución Sancionatoria hasta que se determine la autenticidad del Acta de Intervención AGIT-RJ/0216/2014

Máxima:

Los Artículos 96 Parágrafo II, de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003 y 66 de su Reglamento, prevén que en contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá -entre otros requisitos esenciales- la firma, nombre y cargo de los funcionarios intervinientes; en ese sentido, y considerando que dicho acto fue cuestionado en cuanto a su legalidad; por lo que a objeto de garantizar que el procedimiento sancionatorio cumpla con los requisitos exigidos por Ley y que la Resolución Determinativa se funde en un acto que cumpla las normas que regulan las controversias que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, para aplicar sanciones, corresponde anular obrados hasta la Resolución Sancionatoria, debiendo resolverse previamente ante la instancia correspondiente la legitimidad de las firmas de los funcionarios actuantes en el Acta de Intervención.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no considero de manera correcta los datos del proceso, sin embargo anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que el Acta de Intervención cumple con todos los requisitos señalados en el Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB); asimismo, se evidencia la correcta valoración de la prueba de descargo, dando cumplimiento a lo señalado por el Artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas concordante con el Decreto Supremo N° 0784, de 2 de febrero de 2011, que específicamente trata de los requisitos que debe cumplir las Declaraciones Únicas de Importación (DUI): completa, correcta y exacta; además hace cita textual del Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En ese contexto, se evidencia que el Acta de Comiso N° 002858, labrada por los funcionarios del COA: My. Jhonny Vega Gareca, Cap. Cristian René Gómez Caero, Tte. Roberto Torrez Cardozo, Sgto. 2do. Freddy Huanca Sillerico, Cbo, Henry Méndez Quisbert, y Cbo. Rubén Siñani Flores contiene la firma de los mismos y que el Acta de Intervención Contravencional AN-GRPTS-C-0284/2013 contiene los mismos nombres y firmas de estos funcionarios, aspecto que fue observado por Enrique Huanaco Cuiza, en su memorial de descargo al Acta de Intervención Contravencional, indicando que de la comparación de las firmas estampadas en el documento de comiso y en el Acta de Intervención, estas son totalmente distintas, por lo que se habría falsificado ideológicamente documentos públicos y se los usó en actos administrativos (…); pese a ello, la Administración Aduanera no tomó en cuenta tales aseveraciones en el Informe Técnico AN-GRPGR-SPCC-IT N° 054/2013, por lo que emitió y notificó, el 14 de agosto de 2013, la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-SPCC-RS Nº 0278/2013, declarando probada la comisión de Contravención Aduanera por Contrabando, contra su persona y contra Bernardino Puma Martínez”.

(…)

“En estas circunstancias, teniendo en cuenta que los Artículos 96, Parágrafo II, de la Ley Nº 2492 (CTB) y 66 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB), prevén que en contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá, entre otros requisitos esenciales, la firma, nombre y cargo de los funcionarios intervinientes y que en el presente procedimiento administrativo este acto fue cuestionado en cuanto a su legalidad; de manera que a objeto de garantizar que el procedimiento sancionatorio cumpla con los requisitos exigidos por Ley y que la Resolución Determinativa se funde en un acto que cumpla las normas que re¬gulan las controversias que se plantean entre el fisco y los Sujetos Pasivos, para aplicar sanciones, corresponde a esta instancia jerárquica anular obrados hasta la Resolución Sancionatoria, debiendo resolverse previamente ante la instancia correspondiente la legitimidad de las firmas de los funcionarios actuantes en el Acta de Intervención.

Por otro lado, con relación a los otros aspectos impugnados por la Administración de Aduana Interior Potosí de la Aduana Nacional referidos a la valoración y fundamentación exhaustiva realizada en el Informe, la valoración de la prueba de descargo y otros, que hacen al fondo del proceso, esta instancia jerárquica se encuentra impedida de pronunciarse sobre los mismos, al existir las observaciones precedentemente señaladas al Acta de Intervención Contravencional.

En consecuencia, siendo que un acto es anulable cuando no cumple con los requisitos formales para alcanzar su fin, conforme a lo dispuesto por el Parágrafo II del Artículo 36 de la Ley Nº 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Numeral 1, Artículo 74, de la Ley Nº 2492 (CTB), corresponde confirmar la Resolución de Alzada ARIT-CHQ/RA 0213/2013, de 22 de noviembre de 2013, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca, que dispuso la anulación de obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-SPCC-RS N° 0278/2013, de 29 de julio de 2013, emitida por la Administración de Aduana Interior Potosí inclusive, para que previamente se resuelva en la instancia correspondiente, la autenticidad del Acta de Intervención Contravencional GRPTS-C-0284/2013, de 3 de junio de 2013, y si corresponde, emita una nueva Resolución Sancionatoria que cumpla los requisitos establecidos por los Artículos 96, Parágrafo II, de la Ley Nº 2492 (CTB) y 66 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB).” (FTJ IV.3.1. viii. x. xi. y xii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 74 Num. I y 96, Par. II de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Art. 66 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB)
-Arts. 36 Par. II de la Ley N° 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: