Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0216/2014 | 20/02/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0213/2013 Fecha: 22/11/2013 | TSJ: S-0501-2017 Fecha: 28/06/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Los Artículos 96 Parágrafo II, de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003 y 66 de su Reglamento, prevén que en contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá -entre otros requisitos esenciales- la firma, nombre y cargo de los funcionarios intervinientes; en ese sentido, y considerando que dicho acto fue cuestionado en cuanto a su legalidad; por lo que a objeto de garantizar que el procedimiento sancionatorio cumpla con los requisitos exigidos por Ley y que la Resolución Determinativa se funde en un acto que cumpla las normas que regulan las controversias que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, para aplicar sanciones, corresponde anular obrados hasta la Resolución Sancionatoria, debiendo resolverse previamente ante la instancia correspondiente la legitimidad de las firmas de los funcionarios actuantes en el Acta de Intervención. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no considero de manera correcta los datos del proceso, sin embargo anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que el Acta de Intervención cumple con todos los requisitos señalados en el Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB); asimismo, se evidencia la correcta valoración de la prueba de descargo, dando cumplimiento a lo señalado por el Artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas concordante con el Decreto Supremo N° 0784, de 2 de febrero de 2011, que específicamente trata de los requisitos que debe cumplir las Declaraciones Únicas de Importación (DUI): completa, correcta y exacta; además hace cita textual del Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto, se evidencia que el Acta de Comiso N° 002858, labrada por los funcionarios del COA: My. Jhonny Vega Gareca, Cap. Cristian René Gómez Caero, Tte. Roberto Torrez Cardozo, Sgto. 2do. Freddy Huanca Sillerico, Cbo, Henry Méndez Quisbert, y Cbo. Rubén Siñani Flores contiene la firma de los mismos y que el Acta de Intervención Contravencional AN-GRPTS-C-0284/2013 contiene los mismos nombres y firmas de estos funcionarios, aspecto que fue observado por Enrique Huanaco Cuiza, en su memorial de descargo al Acta de Intervención Contravencional, indicando que de la comparación de las firmas estampadas en el documento de comiso y en el Acta de Intervención, estas son totalmente distintas, por lo que se habría falsificado ideológicamente documentos públicos y se los usó en actos administrativos (
); pese a ello, la Administración Aduanera no tomó en cuenta tales aseveraciones en el Informe Técnico AN-GRPGR-SPCC-IT N° 054/2013, por lo que emitió y notificó, el 14 de agosto de 2013, la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-SPCC-RS Nº 0278/2013, declarando probada la comisión de Contravención Aduanera por Contrabando, contra su persona y contra Bernardino Puma Martínez. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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