Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0201/2014 | 14/02/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0531/2013 Fecha: 15/11/2013 | TSJ: S-0448-2017 Fecha: 28/06/2017 | TC: SC-0841-2018-S2 Fecha: 20/12/2018 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En caso de evidenciarse que las Resoluciones Determinativas tengan identidad de sujeto pero no exista identidad de objeto entre las mismas, no corresponde que la ARIT admita el Recurso de Alzada acumulando dos procedimientos de determinación, conforme prevé el Artículo 44, Parágrafo I de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002; por lo que corresponde anular obrados hasta el auto de admisión del recurso de alzada, con la finalidad de que se encause correctamente el procedimiento, emitiéndose Auto de Observación respecto a los actos contra los que se recurre, en observancia del Parágrafo III del Artículo 198 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, para que el sujeto pasivo impugne de manera separada cada acto administrativo definitivo, y que los mismos sean sustanciados de forma independiente, evitando confusiones al momento de ser resueltos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 212 de la citada Ley N° 2492. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no considero de manera correcta los datos del proceso, y anuló la Resolución Determinativa emitida por la administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que la aceptación de la prueba ofrecida por el Sujeto Pasivo, atenta la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, afectando a la Administración Tributaria, toda vez, que el procedimiento de determinación al contribuyente, fue realizado con la documentación que el presentó, en el marco de las facultades otorgadas por los Artículos 66 y 93 Inciso 2 (debió decir Numeral 2) de la Ley N° 2492 (CTB); por lo que, resulta contradictorio con la normativa vigente, que la instancia de Alzada valore y acepte pruebas que no fueron ni siquiera propuestas con oportunidad ante la Administración Tributaria, pretendiendo desconocer el trabajo realizado por ese ente recaudador, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria ( SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
i. De los antecedentes mencionados, se advierte que si bien las Resoluciones Determinativas Nos. 17-00318-13 y 17-00319-13, identifican como Sujeto Pasivo a TSA BOLIVIA SA, no existe identidad de objeto entre ambas, toda vez, que la primera tiene como origen la Orden de Verificación N° 3912OVE00077, cuya modalidad y alcance se refiere a la verificación de todos los hechos y elementos relacionados con el Débito Fiscal IVA y su efecto en el IT, procedimiento de verificación, que concluyó con la determinación de ingresos no declarados en el IVA e IT correspondiente al periodo fiscal diciembre 2009; mientras que la segunda, se origina con la Orden de Verificación N° 3912OVE00076, que se refiere a la verificación de todos los hechos y elementos relacionados con el Crédito Fiscal IVA, que concluyó con la determinación de reparos en el IVA (Crédito Fiscal), correspondiente a los periodos fiscales noviembre y diciembre de 2009, como consecuencia de la depuración del crédito fiscal. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0201/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |