En los procedimientos tributarios las pruebas ofrecidas fuera de plazo previsto por el art. 98 de la Ley 2492 (CTB), que establece que practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en el plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos, solo seran admitidas aquellas que sean presentadas con juramento de reciente obtencion conforme la parte final del art. 81 de la Ley 2492 (CTB). |
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la Admisnistracion tributaria (ANB), lesionó sus derechos a la defensa y a formular y aportar pruebas, en razon a que rechazo las facturas que acreditaban la compra y venta de mercancias que guardan concordancia con las DUIs. sin fundamento jurídico alguno y sin tener en cuenta que se constituian en prueba de reciente obtencion, posterior a la emision de la RD por lo que solicitó se dicte resolución revocando la Resolución de Alzada. |
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmo la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). |
"El art. 98 de la Ley 2492 (CTB) establece que practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en el plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos. En los hechos, la notificación referida se practicó el miércoles 13 de junio de 2007 (
), habiendo vencido dicho plazo el lunes 18 de junio de 2007. Sin embargo, las facturas comerciales presentadas por Lucía Michel Michel, a nombre de Alberto Chiri Díaz en el momento del operativo de comiso, no acreditaron su derecho propietario; posteriormente por memoriales presentados extemporáneamente en 19, 21, 26 de junio y 5 de julio de 2007, éste reclama la devolución de la mercadería como suya adjuntando el referido certificado de matrimonio.
Sobre este punto cabe resaltar que el art. 81 de la Ley 2492 (CTB), establece que las pruebas ofrecidas fuera de plazo, deberán ser presentadas con juramento de reciente obtención (esto se entiende hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativa); sin embargo, este requisito legal no se ha cumplido, por lo que no se puede apreciar como descargo tomando en cuenta los conceptos de pertinencia y oportunidad en su presentación. Sobre el argumento de las pruebas de reciente obtención expresado por el recurrente en su recurso Jerárquico (..), si bien el art. 219 inc. d) de la Ley 3092 (Título V del CTB), admite prueba de reciente obtención, ello está referido al Recurso Jerárquico y no a la fase de determinación; tampoco puede admitirse posteriormente a la Resolución Determinativa Nº AN- GRCGR-SUCCI-002/07, de 02 de julio de 2007, en vista de que el plazo probatorio quedó precluído, sin que se puedan retrotraer las etapas procesales superadas.
Corresponde referir que resueltos los hechos controvertidos con la Resolución Determinativa fundada en los antecedentes de hecho respaldados con la aplicación del derecho, la impugnación a ella es una etapa de revisión que no puede retrotraer los pasos procesales superados, es decir, el ofrecimiento de prueba no es una simple formalidad, sino que precautela el derecho a un juicio contradictorio; sin embargo la dejadez en el ejercicio del derecho a la igualdad que tienen las partes intervinientes en el proceso, no puede ser subsanada en la fase de impugnación cuando el procedimiento administrativo exige que ambas actúen en igualdad de condiciones, con similares derechos procesales, oportunidades y posibilidades, para sostener y fundamentar lo que cada cual estime conveniente, ejerciendo los medios de ataque y de defensa; pues una actuación contraria, generaría una situación de indefensión a la otra." (FTJ IV.3.1. v. vi. y vii.)
|