Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0669/2013 | 03/06/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0127/2013 Fecha: 22/03/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 28, incisos b) y e) La Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, establece como elementos esenciales del Acto Administrativo, -entre otros- la causa y el fundamento; al respecto, dicha disposición legal es aplicable a los procedimientos tributarios por disposición del Artículo 74, numeral 1 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003; en ese sentido, en caso de que la Resolución Administrativa que dispone la ejecución de la garantía no contemple los mencionados elementos esenciales, se advierte que vulnera el debido proceso, consecuentemente, se encuentra viciada de anulabilidad conforme dispone el Artículo 36 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no es correcta su apreciación respecto a que no habría valorado las pruebas ofrecidas por el sujeto pasivo; sin embargo, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento de Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado, sin considerar que el sujeto pasivo no cumplió con la regularización de la admisión temporal en el plazo establecido por lo que mal pudo omitir considerar los descargos si en primer lugar la Resolución que dispone la ejecución fue emitida el 12 de noviembre de 2012 y los supuestos descargos fueron presentados el 6 de noviembre de 2012 en fotocopias simples y fuera del plazo establecido para la regularización que es el 5 de noviembre de 2012 puesto que la carta adjuntando los descargos fue presentada el 6 de noviembre de 2012; aspectos fundamentados en la resolución y en el memorial de contestación al Recurso de Alzada que fueron transcritos pero no considerados al momento de resolver el recurso, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes se tiene que el 23 de diciembre de 2010, la ADA Cumbre SRL por cuenta de su comitente Schlumberger Surenco SA tramitó ante la Administración de Aduana Interior Santa Cruz la DUI C-48885 que ampara la importación de partes para maquinaria petrolera, bajo el régimen de Admisión Temporal, presentó Boleta de Garantía N° 0451230 del Banco Mercantil por 40.900.- UFV, por los tributos aduaneros suspendidos y se le asignó el número de plazo 393/2010 con vencimiento al 7 de junio de 2011, plazo ampliado mediante Resoluciones Administrativas AN-GR-SCRZI N° 3146/2011 y AN-SCRZI-RA N° 762/2011, hasta el 7 de junio de 2011 y 17 de noviembre de 2011, respectivamente; el 6 de noviembre de 2012, la ADA Cumbre SRL, con nota Cite. AAC-AA-GGL 338/2012, solicitó la cancelación del Plazo N° 393/2010 y devolución de fianza, debido a que la mercancía fue reexportada con DUE C-65916, de 31 de octubre de 2012, adjuntó simple impresión de la DUE mencionada; el 8 de noviembre de 2012, la Administración Aduanera con Nota AN-SCRZI-CA N° 1235/2012, comunicó a la ADA Cumbre SRL, que la solicitud de cancelación de la DUI C-48885 fue rechazada por no cumplir con los requisitos necesarios según la RD 01-017-03; y el 9 de noviembre de 2012, con nota AN-SCRZI-CA N° 1245/2012, informó a la citada ADA Cumbre el vencimiento de plazo de la Admisión Temporal y la ejecución de su Boleta de Garantía en cumplimiento de la RD 01-017-03 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0669/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |