Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0655/2013 | 27/05/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0101/2013 Fecha: 01/03/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La Disposición Final Cuarta de la RND 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, modificó el Artículo 6, parágrafo III de la RND N° 10-0047-05, de 14 de diciembre de 2005, disponiendo que los sujetos pasivos clasificados en la categoría Resto, cuyos números de NIT estén consignados en el Anexo de dicha Resolución y los clasificados en las categorías PRICO y GRACO que no se encuentren inscritos al IVA, quedan obligados a presentar la información relativa a sus compras respaldadas con facturas en los plazos y condiciones establecidas en la mencionada Resolución. Asimismo, la RND N° 10-0022-08, de 29 de junio de 2008, en su Disposición Final Única, parágrafo I, establece que a partir del período fiscal julio/2008, los sujetos pasivos o terceros responsables categorizados como sujeto pasivo o tercero responsables Newton, tendrán la obligación de presentar al SIN la información de los Libros de Compras y Ventas IVA, a través del Software Da Vinci LCV, conforme disponen las RND Nos. 10-0047-05 y 10-0016-07, aclarando en su parágrafo IV, que los contribuyentes categorizados como PRICOS y GRACOS e Instituciones Públicas, deberán presentar la información relativa a sus compras respaldadas con facturas en los plazos y condiciones dispuestas en las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0047-05 y Nº 10-0016-07; consecuentemente, se tiene que en caso de que el sujeto pasivo sea una Institución Pública, se encuentra en la obligación de remitir la información del Libro de Compras y Ventas IVA, en la forma y plazos establecidos en las mencionadas RND, caso contrario su conducta se adecua a las previsiones establecidas por el Artículo 162 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003 y numeral 4, subnumeral 4.2 del Anexo consolidado de la RND 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no considero que la RND Nº 10-0010-06, de 17 de marzo de 2006, excluye de manera expresa al Seguro Social Universitario del uso del Portal Tributario, sin embargo confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplmiento de Deberes Formales, sin considerar que la obligación de presentar la información de los libros de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci-LCV es para los contribuyentes catalogados como PRICO o GRACO, como señala el Art. 5 de la RND 10-0015-02, añade que esta obligación se ha hecho extensiva a un sector de contribuyentes denominado RESTO, en el que no se encuentra el Seguro Social Universitario, a través de la RND 10-0047-05 en cuyo anexo no esta consignado el NIT del Seguro Social Universitario, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) . | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria, inició el proceso de Sumario Contravencional con la notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional 00179300582, de 19 de septiembre de 2011, a Seguro Social Universitario de Cochabamba; al haber verificado que incumplió con la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, Módulo LCV, correspondiente al período fiscal enero 2012, incumplimiento de deberes formales que es sancionado con la multa de 500 UFV, conforme el Punto 4.2, Numeral 4, Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07; y concedió el plazo de veinte (20) días, para la presentación de descargos o cancelar la multa; el 31 de julio de 2012, el sujeto pasivo presentó memorial de descargos adjuntando la Resolución de Directorio Nº 16/09, de 29 de abril de 2009, de ratificación de su Gerente General; y las Resoluciones Administrativas de Presidencia Nº 05-0015-02 y Nº 05-0004-08; Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0047-05, Nº 10-0016-07, Nº 10-0037-07 y Nº 10-0022-08, señalando que el Seguro Social Universitario de Cochabamba, es una institución pública descentralizada, que no está incluida dentro de las citadas disposiciones y no tiene la obligación de presentar Libros de Compras y Ventas IVA; en mérito a ello, solicitó se anule o revoque los Autos Iniciales de Sumario Contravencionales Nos. 001179300582 y 001179300583, de 19 de septiembre de 2011. En la misma fecha, Evaluados los descargos del contribuyente, la Administración Tributaria emitió el Informe CITE: SIN/GDC/DF/VE/INF/02508/2012, en mérito al cual se emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-00249-12, de 13 de agosto de 2012. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0655/2013 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |