Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0582/2013 | 14/05/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA/0058/2013 Fecha: 15/02/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, establece en el Art. 66, Num. 1, como una de las facultades específicas de la Administración Tributaria el control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación; y en el Art. 68 Nums. 6 y 7, determina como derechos del sujeto pasivo el debido proceso, conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que es parte, así como a formular y aportar, en la forma y plazos previstos en la mencionada Ley, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta al momento de redactar la Resolución; al respecto, en caso de que la Administración Tributaria inicie una fiscalización en la que se evidencia la existencia de información coincidente respecto a datos consignados en el inmuebles; sin embargo, los contribuyentes y número de inmueble sean distintos, lo que hace presumir la existencia de dos registros distintos en el padrón del municipio para un mismo bien inmueble; en ese sentido, y toda vez que el inicio de la determinación efectuada, se funda solamente en base a los datos del sistema informático de la Administración Tributaria Municipal, sin considerar ni descartar la existencia posible de duplicidad, en el registro de un mismo bien inmueble y sustentar con documentación la vinculación del contribuyente, como propietario del inmueble, y menos aún ejercer las mencionadas facultades, consecuentemente y con el objeto de no dejar en indefensión al contribuyente y en resguardo del debido proceso, corresponde sanear el procedimiento determinativo, anulando obrados hasta la Orden de Fiscalización. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó el cumplimiento del Procedimiento Determinativo conforme a Ley y anuló hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Orden de Verificación emitida por la Administración Tributaria (GM) dentro del procedimiento de Fiscalización para el IPBI; sin considerar que emitió la Resolución Determinativa sin ningún vicio o violación alguna a la norma; que del procedimiento de Fiscalización del inmueble Nº 348594 con código catastral Nº 017004012, gestiones 2006 y 2007, el contribuyente no presentó descargos suficientes, presentando únicamente pagos incumplidos en un código catastral a nombre de Complejo Yotau SCALA, que no es la notificada, además, que de la inspección ocular no se obtuvo el estado del código catastral, ni superficie de terreno, mucho menos deuda impositiva del inmueble, por lo que Alzada no realizó análisis del registro del Gobierno Municipal. Asimismo, advierte que la documentación presentada no fue suficiente, y que el contribuyente debe demostrar lo que asevera, por lo que solicitó se revocó la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el vicio más antiguo de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Dirección de Gestión Catastral, dependiente del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, ante la posibilidad de que el alcance de la fiscalización efectuada, se trate del mismo bien inmueble, no posee documentación que permita descartar este extremo; es decir, que la propia Administración Tributaria Municipal, no posee documentación que permita establecer que el Inmueble 348594 y Código Catastral Número 017004012 fiscalizado, sea otro bien inmueble de propiedad del contribuyente (Complejo Hotelero Yotaú SA.) ante un posible doble registro. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|