Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0560/2013 | 06/05/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0013/2013 Fecha: 28/01/2013 | TSJ: S-0470-2016 Fecha: 27/09/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que la Administración Tributaria, no obstante de haber asumido conocimiento del fallecimiento del sujeto pasivo prosigue con el procedimiento de determinación, evidenciándose que sus actuaciones hayan causado indefensión a sus herederos; y, siendo que un acto es anulable cuando ocasione indefensión al administrado o lesione el interés público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36, Parágrafo II de la Ley Nº 2341 (LPA) de 23 de abril de 2002 y 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA) de 23 de julio de 2003, aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 201 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB) de 7 de julio de 2005, en resguardo de los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el Artículo 115 de la CPE de 7 de febrero de 2009, así como en los Numerales 6 y 7 del Artículo 68 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, en tales casos corresponde anular las actuaciones. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que incumple con la motivación y congruencia, ya que debía pronunciarse sobre la imprecisión en la identificación del sujeto pasivo; sin embargo, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que la administración tributaria desde noviembre de 2001 tenía conocimiento del fallecimiento de su esposo, no obstante, inició un proceso de fiscalización en contra del mismo, para luego endilgarle la responsabilidad, sin haber dirigido de manera directa a su persona la orden de Verificación y posterior Vista de Cargo, lo que vulnera su derecho a la defensa y debido proceso, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el 8 de junio de 2012, el SIN notificó por cédula a Roberto Urquizu Torres con la Orden de Verificación Nº 0012OVE00229 de 29 de mayo de 2012; asimismo, el 14 de junio de 2012, mediante CITE: SIN/GDCH/DF/NOT/00427/2012, dirigida a Roberto Urquizu Torres, la Administración Tributaria requirió la presentación de los originales y fotocopias de los medios fehacientes de pago de las facturas observadas en la citada Orden de Verificación Externa; en ese sentido, el 20 de junio de 2012, José Santos Sequeiros, según Acta de Recepción/Devolución de Documentos, entregó las Declaraciones Juradas Form. 200 de los períodos julio y octubre de 2008; Libros de Compras y Ventas IVA de los periodos observados y fotocopias de las 14 facturas observadas. El 25 de junio de 2012, Ruth Oña Vda. de Urquizu, mediante carta s/n, informa el fallecimiento de su esposo y manifiesta no contar con los medios de pago solicitados, siendo que todo lo que tiene en archivo fue lo entregado. Posteriormente el 29 de junio de 2012, el SIN notificó mediante cédula a Roberto Urquizu Tórres, con la Vista de Cargo CITE: SIN/GDCH/DF/0012OVE00229/VC/00062/2012 de 25 de junio de 2012, otorgando el plazo de 30 días para la presentación de descargos. En ese sentido el 27 de julio de 2012, Lucy Ruth Oña Tórres presentó memorial solicitando anulación de la notificación por cédula correspondiente al Informe Final SIN/GDCH/DF/VE/INF/00335/2012 y Vista de Cargo SIN/GDCH/DF/00120OVE00229/VC/00062/2012, indicando que su esposo falleció el año 2010, conforme a fotocopia adjunta (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0560/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |