Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0560/2013 06/05/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0013/2013
Fecha: 28/01/2013
TSJ: S-0470-2016
Fecha: 27/09/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación por Cédula
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Vista de Cargo
               - Anulabilidad por notificación a persona fallecida AGIT-RJ/0560/2013

Máxima:

En aquellos casos en los que la Administración Tributaria, no obstante de haber asumido conocimiento del fallecimiento del sujeto pasivo prosigue con el procedimiento de determinación, evidenciándose que sus actuaciones hayan causado indefensión a sus herederos; y, siendo que un acto es anulable cuando ocasione indefensión al administrado o lesione el interés público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36, Parágrafo II de la Ley Nº 2341 (LPA) de 23 de abril de 2002 y 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA) de 23 de julio de 2003, aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 201 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB) de 7 de julio de 2005, en resguardo de los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el Artículo 115 de la CPE de 7 de febrero de 2009, así como en los Numerales 6 y 7 del Artículo 68 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, en tales casos corresponde anular las actuaciones.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que incumple con la motivación y congruencia, ya que debía pronunciarse sobre la imprecisión en la identificación del sujeto pasivo; sin embargo, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que la administración tributaria desde noviembre de 2001 tenía conocimiento del fallecimiento de su esposo, no obstante, inició un proceso de fiscalización en contra del mismo, para luego endilgarle la responsabilidad, sin haber dirigido de manera directa a su persona la orden de Verificación y posterior Vista de Cargo, lo que vulnera su derecho a la defensa y debido proceso, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el 8 de junio de 2012, el SIN notificó por cédula a Roberto Urquizu Torres con la Orden de Verificación Nº 0012OVE00229 de 29 de mayo de 2012; asimismo, el 14 de junio de 2012, mediante CITE: SIN/GDCH/DF/NOT/00427/2012, dirigida a Roberto Urquizu Torres, la Administración Tributaria requirió la presentación de los originales y fotocopias de los medios fehacientes de pago de las facturas observadas en la citada Orden de Verificación Externa; en ese sentido, el 20 de junio de 2012, José Santos Sequeiros, según Acta de Recepción/Devolución de Documentos, entregó las Declaraciones Juradas Form. 200 de los períodos julio y octubre de 2008; Libros de Compras y Ventas IVA de los periodos observados y fotocopias de las 14 facturas observadas. El 25 de junio de 2012, Ruth Oña Vda. de Urquizu, mediante carta s/n, informa el fallecimiento de su esposo y manifiesta no contar con los medios de pago solicitados, siendo que todo lo que tiene en archivo fue lo entregado. Posteriormente el 29 de junio de 2012, el SIN notificó mediante cédula a Roberto Urquizu Tórres, con la Vista de Cargo CITE: SIN/GDCH/DF/0012OVE00229/VC/00062/2012 de 25 de junio de 2012, otorgando el plazo de 30 días para la presentación de descargos. En ese sentido el 27 de julio de 2012, Lucy Ruth Oña Tórres presentó memorial solicitando anulación de la notificación por cédula correspondiente al Informe Final SIN/GDCH/DF/VE/INF/00335/2012 y Vista de Cargo SIN/GDCH/DF/00120OVE00229/VC/00062/2012, indicando que su esposo falleció el año 2010, conforme a fotocopia adjunta (…).”

“Al respecto se advierte que si bien la recurrente en su Recurso Jerárquico afirma que la Administración Tributaria tenía conocimiento del fallecimiento de su esposo desde el 24 de noviembre de 2011, esta afirmación no ha sido demostrada mediante prueba válida, conforme dispone el Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB), puesto que el mencionado memorial que cursa en el expediente no consigna sello de recepción alguno que demuestre que este fue presentado ante la Administración Tributaria en dicha fecha (fs. 11-11 vta. y 32-32 vta. del expediente); no obstante, de la compulsa de antecedentes se puede advertir que el SIN asumió conocimiento del fallecimiento del señor Roberto Urquizu Tórres, el 25 de junio de 2012, cuando Ruth Oña Vda. de Urquizu, mediante carta s/n, informa el fallecimiento de su esposo (fs. 23 de antecedentes administrativos); empero pese a que la Administración Tributaria asumió conocimiento de dicho fallecimiento, el 29 de junio de 2012 notifica mediante cédula a Roberto Urquizu Tórres, con la Vista de Cargo CITE:SIN/GDCH/DF/0012OVE00229/VC/00062/2012 de 25 de junio de 2012, otorgándole el plazo de 30 días para la presentación de descargos.”


(…)

“En este contexto se tiene que en el presente caso, la Administración Tributaria sólo asumió conocimiento del fallecimiento de Roberto Urquizu Tórres, el 25 de junio de 2012, siendo válidas las actuaciones anteriores a dicha fecha dirigidas en contra de Roberto Urquizu Tórres, toda vez que es recién en esa fecha que esta situación fue puesta en conocimiento del SIN. En ese sentido, no correspondía que la Vista de Cargo emitida a nombre del fallecido aún le sea notificada, cuando el SIN ya asumió conocimiento del mencionado fallecimiento, en todo caso debió dirigir la Vista de Cargo a los herederos del sujeto pasivo fallecido.”

(…)

“Respecto al reclamo de Lucy Ruth Oña Tórres Vda. de Urquizu referido a que la instancia de alzada, en cuanto a la validez de las facturas observadas y la omisión de pago, refiere que el SIN mediante carta CITE: SIN/GDCH/DF/NOT/427/2012, solicitó al contribuyente demostrar documentalmente la procedencia y cuantía de los créditos impositivos mediante medios fehaciente de pago, no obstante, el término utilizado es el de contribuyente que de acuerdo al Artículo 22 de la Ley N° 2492 (CTB) es el sujeto pasivo y no el Tercero responsable, lo que vulnera su derecho a la defensa y debido proceso al endilgársele un deuda tributaria tramitada contra su fallecido esposo; cabe indicar que conforme fue señalado anteriormente las actuaciones del SIN como el citado requerimiento, son plenamente válidas al haberse efectuado con anterioridad a la comunicación del fallecimiento del contribuyente, aclarándose que las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido deben ser cumplidos por los herederos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley Nº 2492 (CTB).


Por lo expuesto, queda claro que la Administración Tributaria, no obstante de haber asumido conocimiento el 25 de junio de 2011 del fallecimiento de Roberto Urquizu Tórres, prosiguió con el procedimiento de determinación, notificándole mediante cédula el 29 de junio de 2012, con la Vista de Cargo, evidenciándose que con dichas actuaciones se causó indefensión a Lucy Ruth Oña Tórres Vda. de Urquizu y siendo que un acto es anulable cuando ocasione indefensión al administrado o lesione el interés público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36, Parágrafo II de la Ley Nº 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 201 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB), en resguardo de los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el Artículo 115 de la CPE, así como en los Numerales 6 y 7 del Artículo 68 de la Ley Nº 2492 (CTB), corresponde anular la Resolución de Alzada impugnada, hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la Vista de Cargo CITE:SIN/GDCH/DF/0012OVE00229/VC/00062/2012 de 25 de junio de 2012, inclusive, debiendo la Administración Tributaria emitir una nueva Vista de Cargo contra los herederos de Roberto Urquizu Tórres, a efecto de que los mismos asuman defensa y presenten los descargos que hagan a su derecho.”(FTJ IV.3.1 xii. xiii. xiv. xx. y xxi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 22 y 35 de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Art. 201 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB)
-Art. 36 Parágrafo II de la Ley Nº 2341 (LPA)
-Art. 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0560/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0227/202327/02/2023(FTJ IV. 3.1. viii. ix. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA 0762/202202/12/2022