Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0350/2013 | 18/03/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0395/2012 Fecha: 26/10/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, dispone en el Artículo 148 que constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en la mencionada Ley y demás disposiciones normativas tributarias, y que los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos; y en el Artículo 160 indica que son contravenciones tributarias, entre otras, el incumplimiento de otros deberes formales; y las establecidas en leyes especiales; en ese sentido, el Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, aprobado con RD 01-012-07, de 04 de octubre de 2007, establece en los Regímenes aduaneros de Depósito y de Zonas Francas (Sujeto: Concesionario de depósitos aduaneros o de zonas francas), como contravención la discrepancia de datos del parte de recepción con la cantidad o descripción genérica de la mercancía recibida, cuya sanción es de 1.500 UFVs; consecuentemente, en caso de evidenciarse discrepancia entre la descripción genérica consignada en el Parte de Recepción y la mercancía recibida, se tiene que la conducta del concesionario de Zona Franca se adecúa al tipo contravencional citado precedentemente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que desconoció la normativa vigente y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional por el incumplimiento de deber formal de discrepancia de datos entre datos del parte de recepción con la descripción genérica de la mercancía recibida o almacenada; sin considerar que la ARIT omitió analizar los antecedentes del proceso, toda vez que pretende dejar pasar el error cometido por el concesionario, cuando dicho error es más que evidente, al demostrarse una V de más dentro del número de identificación del chasis. Añade que no puede desconocerse que el Numeral 2 del título Regímenes Aduaneros de Depósito de Zonas Francas del Anexo de Clasificaciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, que establece su conducta como contravención. Aclara que el error se produjo en la recepción y no desde el origen como indica el concesionario, refiriendo que la alteración de un carácter en el número del chasis, hace que el número que lo identifica sea otro, lo cual podría derivar en que se decodifique como tal a otro tipo de vehículo totalmente diferente, cambiando así la descripción genérica de origen, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en primera instancia, se evidencia que el concesionario de Zona Franca, al no haber dejado constancia en el Parte de Recepción respecto a la diferencia existente entre la documentación recibida y la mercancía, pese a haber realizado un aforo físico del vehículo conforme manda la norma, incumplió con el deber que la misma le asigna, el cual se encuentra destinado a coadyuvar a la Administración Aduanera en sus funciones de control. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0350/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |