Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0352/2013 | 18/03/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0317/2012 Fecha: 12/11/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La Ley N° 1340, de 28 de mayo de 1992, dispone en el Art. 54, que el curso de la prescripción se interrumpe por la determinación del tributo; reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor y pedido de prórroga u otras facilidades de pago; en ese sentido, se tiene que el curso de la prescripción se interrumpe por tres situaciones específicas, no pudiéndose establecer situaciones análogas, tales como la notificación de la determinación a una tercera persona cuando no se haya comunicado el cambio de propietario, consecuentemente, la mencionada notificación no es causal que interrumpa el curso de la prescripción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que inobservó que no existen causales de interrupción de la prescripción y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM) dentro del procedimiento de Fiscalización para IPBI; sin considerar que la Resolución Determinativa Nº 570/2008 fue emitida contra el anterior propietario y la misma no interrumpió el término de la prescripción, en vista que esta fue notificada el 27 de octubre de 2009, conforme refiere la Resolución Administrativa Nº 790/2012, momento en el cual ya se encontraban prescritas las gestiones 2001 y 2002, al 31 de diciembre de 2007 y 31 de diciembre de 2008 respectivamente, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se observa que la Resolución Determinativa N° 570/2008, establece una obligación tributaria sobre base presunta más accesorios de Ley por las gestiones 2000 a 2006, sancionando con la multa del 50% del tributo omitido al contribuyente Roberto Arnez Villarroel, notificándole por cédula el 3 de diciembre de 2008 y no así el 12 de octubre de 2008, como erróneamente se menciona en el informe DIT N° 1219/2009 (
). En este contexto, se advierte que el acto interruptivo del término de la prescripción a que hace referencia la Administración Tributaria, si bien versa sobre el mismo inmueble, ha sido dictado en contra de otra persona, distinta al recurrente en el presente caso, por lo que no se habría iniciado proceso de determinación de oficio alguno y consecuente establecimiento de deuda tributaria en contra de Zoilo Plata, encontrándose en curso el computo de la prescripción para dicho contribuyente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0352/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |