Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0442/2013 | 08/04/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CBA/RA/0345/2012 Fecha: 24/12/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto al incumplimiento, por parte del sujeto pasivo, al requerimiento de documentación efectuado por la Administración habiendo contestado el mismo de manera parcial; de conformidad con el Artículo 160 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003 y el Numeral 8 del Artículo 70 de la misma Ley en concordancia con el Subnumeral 4.1, Numeral 4, Anexo A de la RND N° 10-0037-07 del 14 de diciembre de 2007 y el Artículo 162 del CTB, corresponde una multa de 1.500 UFV (personas naturales). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró de manera correcta los datos del proceso, sin embargo confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación del IVA e IT; sin considerar, que se debió hacer constar en el Acta de Recepción, la existencia de conductas contraventoras, ya que dicho documento acredita la entrega de los documentos en plazo, no así que la falta de documentos se debió a un extravío, como lo establece el Parágrafo II, Artículo 104 de la Ley N° 2492 (CTB) referido a que los hechos u omisiones conocidos por los fiscalizadores, se harán constar en Acta; en ese sentido, considera que la Administración Tributaria no tiene los medios probatorios para señalar que entregó la documentación parcialmente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el 11 de agosto de 2011, la Administración Tributaria junto a la Orden de Verificación Nº 3011OVE00057, notificó a Ninoska Ponce Villarroel con el Requerimiento N° 109104 según el cual le solicitó: 1) declaraciones juradas del IVA, 2) declaraciones juradas del IT, 3) Libro de Ventas IVA, 4) Notas fiscales de respaldo al débito fiscal, 5) Libro de Escritura Pública, 6) Libro de reconocimiento de firmas y 7) Libro de protocolos de poder, documentos a ser presentados el 18 de agosto de 2011, fecha en la cual Ninoska Ponce Villarroel solicitó ampliación del plazo, solicitud que fue concedida mediante Proveído de la Administración Tributaria que le otorgó nuevo plazo hasta el 31 de agosto de 2011; sin embargo, pese a la ampliación de dicho plazo, la sujeto pasivo no presentó la documentación solicitada; en ese sentido, el 2 de septiembre de 2011, la Administración Tributaria reiteró la solicitud de documentación mediante el Requerimiento N° 109184 que le otorga nuevo plazo hasta el 8 de septiembre de 2011 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0442/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |