Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0001/2014 06/01/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/1045/2013
Fecha: 21/10/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Procedimiento Determinativo en Casos Especiales
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Falta de Presentación de Declaración Jurada
             - Anulabilidad de la Vista de Cargo por carecer de fundamentos de hecho, en procedimiento determinativo en casos especiales AGIT-RJ/0001/2014

Máxima:

El Numeral 2, Artículo 44 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, concordante con el Parágrafo II, Artículo 34 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004 y el Numeral 3, Artículo 5 de la RND Nº 10-0024-08, de 25 de julio de 2008, disponen que la Administración Tributaria puede determinar la base imponible usando el método de base presunta, cuando el sujeto pasivo no presente declaraciones juradas, y que en el caso de no contarse con la información necesaria para determinar el monto presunto aplicando las dos primeras formas de cálculo, previstas por el Artículo 5 de la RND N° 10-0024-08, se aplica la Matriz Promedio obtenida de contribuyentes de similares características al contribuyente sujeto a control fiscal; en ese sentido, en caso de que en la Vista de Cargo se evidencie incoherencias en la determinación efectuada por la Administración Tributaria, debido a que al emplear los métodos de cálculo para la determinación presunta del impuesto omitido, estableció diferentes importes como base imponible para períodos similares, dichas incosistencias hacen que la Vista de Cargo carezca de los fundamentos de hecho que el Parágrafo I, Art. 96 de la referida Ley N° 2492, establece como uno de los requisitos, puesto que no se encuentra debidamente fundamentada, consecuentemente se encuentra viciada de anulabilidad.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que evaluó de manera errada los antecedentes del proceso, sin embargo anuló obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta las Vistas de Cargo emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimeitno de deberes formales, sin considerar que para la emisión de las Vistas de Cargo, se cumplieron con cada uno de los requisitos que establece el Art.4 de la RND N° 10-0024-08, además contienen los Cuadros de Base Presunta, consignando la categoría, código de actividad, actividad principal, cantidad de contribuyentes con similares características, monto presunto, así como la liquidación del monto presunto de la deuda tributaria, impuesto omitido, periodo fiscal, Cuadro de Fundamentos Técnico y Legales, y Cuadro de los Fundamentos de las Multas por Tributo Omitido; añade que dio cumplimiento con lo dispuesto por los Artículos 18 del Decreto Supremo N° 27310, y 96 de la Ley Nº 2492 (CTB), así como lo previsto por el Artículo 99, Parágrafo II de la Ley Nº 2492 (CTB) a momento de dictar las Resoluciones Determinativas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta las Vistas de Cargo emitidas por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De lo anterior se establece que la Administración Tributaria además de las otras normas citadas, para la determinación del monto presunto tanto del IVA e IT, de forma correcta aplicó el Numeral 3, Artículo 5 de la RND Nº 10-0024-08, puesto que evidenció que el contribuyente, por un lado, no contaba con declaraciones juradas presentadas dentro de los doce (12) periodos fiscales anteriores a los observados, con mayor tributo declarado, y por otro lado, tal cual se advierte del ‘Extracto Tributario’ presentado por el propio contribuyente en instancia de alzada (…), durante las gestiones 2004, 2005, 2006 y 2007, las declaraciones juradas tanto del IVA como del IT, fueron presentadas sin movimiento, lo que le habilitó al entre fiscal la aplicación de la citada normativa, y no así, los Numerales 1 y 2, Artículo 5 de la RND Nº 10-0024-08; por tanto, la Resolución de Recurso de Alzada en el penúltimo párrafo de su fundamentación, manifestó de forma incorrecta al señalar que ‘… la Administración Tributaria debió descartar la aplicación de las dos primeras formas de cálculo…’ (…).

Sin embargo, cabe señalar que para el caso de los Formularios 200 y 400, correspondientes al IVA e IT de los periodos fiscales febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre 2008, se entiende que la Administración Tributaria pretende se aproxime lo más posible a la verdad de los hechos, premisa importante al momento de determinar sobre base presunta, empero del análisis de las Vistas de Cargo, se evidencia incoherencias en la determinación efectuada por la Administración Tributaria, ya que al emplear los métodos de cálculo para la determinación presunta del impuesto omitido, estableció diferentes importes como base imponible del IVA e IT para similares períodos; sólo a manera de ejemplo se cita la determinación establecida en el período fiscal febrero 2008, en el cual para el IVA estableció un impuesto presunto de Bs32.024.- y en el IT de Bs2.937.867.-, lo cual implica que los ingresos presuntos calculados resultan para el IVA Bs246.338.- y para el IT Bs97.928.900.-, diferencias que tampoco fueron explicados; mas cuando, según la Administración Tributaria, como sujetos pasivos que guarden similares características a las de la Global Fuels SA., para el IVA consideró uno (1) y para el IT consideró cuatro (4) sujetos pasivos, inconsistencias que vulneran el debido proceso, el detalle es el siguiente: (…)


Las inconsistencias descritas, en definitiva hacen que las Vistas de Cargo carezcan de los fundamentos de hecho que el Numeral I, Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB), establece como uno de los requisitos, puesto que no se encuentran debidamente fundamentados.

(…)


“Asimismo, es preciso aclarar que Global Fuels SA., en la instancia de alzada presentó el Extracto Tributario (…), de cuyo análisis, se evidencia que el 11 de enero de 2013, fueron presentadas las declaraciones juradas del IVA extrañadas por la Administración Tributaria correspondiente a los periodos febrero, marzo, junio y agosto de 2008; en la misma fecha también fueron presentadas las declaraciones juradas del IT por los periodos febrero, mayo, julio y septiembre de 2008, es decir, la presentación de las citadas declaraciones juradas ante la Administración Tributarias fueron realizadas antes de la emisión de las Resoluciones Determinativas, tal cual se evidencia del Extracto Tributario obtenido por el propio ente fiscal a través de su Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria (SIRAT), siendo que estos actos administrativos recién en fechas 27, 28 y 29 de mayo de 2013, fueron emitidos y notificados el 24 de junio de 2013; sin embargo, dichas declaraciones juardas [juradas] no fueron consideradas a momento de la emisión de las citadas Resoluciones Determinativas, ni fue motivo de pronunciamiento sobre las mismas.”

(…)

“Al respecto, es necesario poner en evidencia que de la revisión de la Resolución de Alzada, se establece que en la aludida página 15, la ARIT como introducción a su fundamentación realizó un resumen de la relación de hechos ocurridos durante la emisión de las Vistas de Cargo y las Resoluciones Determinativas, describiendo la forma de determinación del impuesto presunto obtenido, y citando las normativas consignadas en dichos actos administrativos, en las que se basó su emisión el ente fiscal, así como señaló que el contribuyente al no haber presentado los descargos, el SIN procedió a la emisión de las Resoluciones Determinativas (…); como se podrá observar, la ARIT en ningún momento estableció que hubo una adecuada emisión de las Resoluciones Determinativas, que convalide que la aplicación del procedimiento determinativo en casos especiales fue correcta, como erradamente arguye la Administración Tributaria; al contrario, a la ARIT, dicho resumen de la relación hechos, le permitió concluir que no hubo la relación entre la fundamentación de derecho, con la forma de cálculo utilizada para la determinación de la base presunta del tributo omitido; por tanto, no es evidente que la Resolución de Alzada, tenga contradicciones en su contenido.”

“(…) se evidencia que tanto las Vistas de Cargo como las Resoluciones Determinativas no se encuentran debidamente fundamentadas, en los términos en que los Artículo 96 y 99 de la Ley Nº 2492 (CTB), 18 y 19 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB) y 5 de la RND N° 10-0024-08, lo establecen, toda vez, que la determinación debe regirse por un procedimiento normado y no estar fundado en la discrecionalidad del ente fiscalizador; por lo tanto, es evidente que el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa han sido vulnerados, situación que incide en la seguridad jurídica y el debido proceso.”(FTJ IV.4.1 xix. xx. xxi. xxiii. xxvi. y xxvii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 96 y 99 de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Arts. 18 y 19 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB)
-Art. 5 de la RND N° 10-0024-08

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0001/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0264/201325/02/2013(FTJ IV. 3.2. viii. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/1015/201203/12/2012
AGIT-RJ-1237/201329/07/2013(FTJ IV. 3.1. xvii. xviii. xix. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0310/201303/05/2013