Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0001/2014 | 06/01/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/1045/2013 Fecha: 21/10/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Numeral 2, Artículo 44 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, concordante con el Parágrafo II, Artículo 34 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004 y el Numeral 3, Artículo 5 de la RND Nº 10-0024-08, de 25 de julio de 2008, disponen que la Administración Tributaria puede determinar la base imponible usando el método de base presunta, cuando el sujeto pasivo no presente declaraciones juradas, y que en el caso de no contarse con la información necesaria para determinar el monto presunto aplicando las dos primeras formas de cálculo, previstas por el Artículo 5 de la RND N° 10-0024-08, se aplica la Matriz Promedio obtenida de contribuyentes de similares características al contribuyente sujeto a control fiscal; en ese sentido, en caso de que en la Vista de Cargo se evidencie incoherencias en la determinación efectuada por la Administración Tributaria, debido a que al emplear los métodos de cálculo para la determinación presunta del impuesto omitido, estableció diferentes importes como base imponible para períodos similares, dichas incosistencias hacen que la Vista de Cargo carezca de los fundamentos de hecho que el Parágrafo I, Art. 96 de la referida Ley N° 2492, establece como uno de los requisitos, puesto que no se encuentra debidamente fundamentada, consecuentemente se encuentra viciada de anulabilidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que evaluó de manera errada los antecedentes del proceso, sin embargo anuló obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta las Vistas de Cargo emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimeitno de deberes formales, sin considerar que para la emisión de las Vistas de Cargo, se cumplieron con cada uno de los requisitos que establece el Art.4 de la RND N° 10-0024-08, además contienen los Cuadros de Base Presunta, consignando la categoría, código de actividad, actividad principal, cantidad de contribuyentes con similares características, monto presunto, así como la liquidación del monto presunto de la deuda tributaria, impuesto omitido, periodo fiscal, Cuadro de Fundamentos Técnico y Legales, y Cuadro de los Fundamentos de las Multas por Tributo Omitido; añade que dio cumplimiento con lo dispuesto por los Artículos 18 del Decreto Supremo N° 27310, y 96 de la Ley Nº 2492 (CTB), así como lo previsto por el Artículo 99, Parágrafo II de la Ley Nº 2492 (CTB) a momento de dictar las Resoluciones Determinativas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta las Vistas de Cargo emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo anterior se establece que la Administración Tributaria además de las otras normas citadas, para la determinación del monto presunto tanto del IVA e IT, de forma correcta aplicó el Numeral 3, Artículo 5 de la RND Nº 10-0024-08, puesto que evidenció que el contribuyente, por un lado, no contaba con declaraciones juradas presentadas dentro de los doce (12) periodos fiscales anteriores a los observados, con mayor tributo declarado, y por otro lado, tal cual se advierte del Extracto Tributario presentado por el propio contribuyente en instancia de alzada (
), durante las gestiones 2004, 2005, 2006 y 2007, las declaraciones juradas tanto del IVA como del IT, fueron presentadas sin movimiento, lo que le habilitó al entre fiscal la aplicación de la citada normativa, y no así, los Numerales 1 y 2, Artículo 5 de la RND Nº 10-0024-08; por tanto, la Resolución de Recurso de Alzada en el penúltimo párrafo de su fundamentación, manifestó de forma incorrecta al señalar que
la Administración Tributaria debió descartar la aplicación de las dos primeras formas de cálculo
(
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0001/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |