Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0407/2013 | 05/04/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0548/2012 Fecha: 21/12/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Procedimiento para el Régimen de Viajeros en Aeropuertos Internacionales aprobado con Resolución de Directorio N° RD 01-002-08 de 17 de enero de 2008 y modificado con la Resolución de Directorio N° RD 01-016-08 de 23 de septiembre de 2008, dispone en su Acápite V, Literal A, Numeral 1, Inciso c) que antes o durante el vuelo con destino a la República de Bolivia, la línea aérea proporcionará la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado Formulario N° 250 a cada viajero individual o a cada representante de un grupo familiar; en ese entendido en la parte inicial del mismo indica que todo viajero individual o representante de un grupo familiar debe llenar dicha Declaración Jurada, asimismo, en letras mayúsculas advierte que debe leerse el reverso del mencionado formulario antes de ser llenado, y antes de la parte II Nada que declarar y III Algo que declarar, indica: He leído la información importante del reverso de este formulario y declaro bajo juramento que:, en ese sentido, en el reverso del Formulario indica cuales son las acciones que debe efectuar el viajero cuando tiene algo que declarar, asimismo, advierte que la Aduana verificará dicha Declaración Jurada mediante revisión física del equipaje y que el viajero será objeto de proceso legal respectivo al ser sorprendido con artículos no declarados, en ese entendido es obligación del sujeto pasivo llenar la totalidad del formulario, ahora bien, al abstenerse de declarar la mercancía que no es de uso o consumo personal se incumple con lo previsto por el Artículo 187 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, así como con el Procedimiento de Régimen de Viajeros, incurriendo en la comisión de contrabando contravencional prevista en el Inciso b) Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB), por infringir requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó el principio de tipicidad y presunción de inocencia y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento Sumario por Contrabando Contravencional, sin considerar la falta de tipicidad, en el entendido de que a momento de declarar el Formulario 250 dejó en blanco la casilla II Nada que declarar, sin embargo se le sancionó como si hubiera puesto la palabra sin nada que declarar, presumiendo su culpabilidad; no obstante en ninguna parte de dicho artículo se menciona que cuando el círculo este en blanco será considerado como contrabando contravencional. Añade que si bien la casilla nada que declarar del Formulario 250 está en blanco, en el mismo formulario declaró que trajo 5 maletas, contradictorio sería si hubiese marcado la casilla nada que declarar, en cuyo caso podría decirse que pretendió ocultar las maletas que traía, no siendo eso evidente puesto que dichas maletas están declaradas en el mencionado formulario. Asimismo, las Resoluciones de Directorio RD 01-002-08 y RD 01-016-08 mencionan el llenado y firmado de dicho formulario, sin indicar que pasa si el llenado es parcial o si este hecho se constituye en delito de contrabando contravencional, por lo que su accionar no es contradictorio a la ley, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el Procedimiento para el Régimen de Viajeros en Aeropuertos Internacionales aprobado con Resolución de Directorio N° RD 01-002-08, de 17 de enero de 2008 y modificado con la Resolución de Directorio N° RD 01-016-08, de 23 de septiembre de 2008, dispone en su Acápite V, Literal A, Numeral 1, Inciso c) que antes o durante el vuelo con destino a la República de Bolivia, la línea aérea proporcionará la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado Formulario N° 250 a cada viajero individual o a cada representante de un grupo familiar, instruyendo que su llenado y firmado deberán ser realizados en forma obligatoria y su presentación efectuada ante el funcionario de aduana, inmediatamente después de recoger su equipaje de la cinta transportadora; y en el Numeral 4 Llenado de la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado Formulario N° 250, indica que el viajero debe marcar la opción Algo que declarar cuando portará artículos nuevos o usados que no sean de estricto uso o consumo personal o sean con fines comerciales. Asimismo, en el Literal B, subnumeral 1.2.2 El viajero porta mercancía no declarada y/o no tiene franquicia, el funcionario de aduana requiere al viajero su documento de identificación y documentación soporte correspondiente, reteniendo el equipaje que contiene la mercancía, así como el documento de identificación, elabora el Acta de Intervención, dando constancia de la incautación realizada. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0407/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |