Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0421/2013 | 05/04/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0024/2013 Fecha: 14/01/2013 | TSJ: S-0389-2016 Fecha: 19/09/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Parágrafo II del Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, estableció los requisitos mínimos que debe contener la Resolución Determinativa, como ser: Lugar y fecha nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente; estableciendo que la ausencia de los requisitos esenciales viciará de nulidad la Resolución Determinativa, concordante con la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, cuyo Artículo 18, establece los requisitos mínimos que debe contener la Resolución Determinativa entre otros- el inciso h) Norma especifica infringida que respalde el monto de la deuda tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no efectuó ningún comentario respecto al literal a) ni b) de su recurso de Alzada lo cual constituye una violación al derecho a la defensa, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación Específica, sin considerar que se habría incurrido en doble persecución por un mismo hecho puesto que la Resolución Determinativa no establece en que forma o condiciones se infringió una norma en particular, refiere que la Vista de Cargo sustentaría los cargos con disposiciones legales que no tienen relación alguna con ningún alcance con los cargos que la misma pretende generar, por supuesto Incumplimiento en la entrega oportuna del Libro de Compras y Ventas IVA, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria a través de la Orden de Verificación N° 0011OVE00347, inicio un proceso de determinación contra Miyans SRL, cuyo alcance comprendió la verificación del crédito fiscal IVA, de los periodos fiscales enero, abril, septiembre y octubre 2008, correspondiente a los proveedores Jorge Peñaranda y Gregoria Rodríguez; asimismo, mediante Anexo Form.. 7531 solicitó la presentación de documentación para iniciar la verificación. Como resultado se emitió el Informe CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/INF/1299/2012, el cual señala que las facturas emitidas por los proveedores Peñaranda Guzmán Jorge Víctor y Rodríguez Hualda Gregoria, no cumplen con la realidad económica de la empresa, al no contar con los documentos contables y medios fehacientes de pago que demuestren la realización de las mismas, invalidando el crédito fiscal correspondiendo su depuración, estableciendo un impuesto omitido de Bs97.147.-; Asimismo, refiere la emisión del Acta de Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 42111, por la falta de entrega de toda la información y documentación requerida por el SIN, aspecto sancionado con 3.000 UFV conforme a la RND 10-0037-07 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|