Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0421/2013 05/04/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0024/2013
Fecha: 14/01/2013
TSJ: S-0389-2016
Fecha: 19/09/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Resolución Determinativa
                 - Requisitos de la Resolución Determinativa STG-RJ/0237/2007
                   - Anulabilidad por omitir la cita de la norma infringida que respalde el monto de la deuda tributaria AGIT-RJ/0421/2013

Máxima:

El Parágrafo II del Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, estableció los requisitos mínimos que debe contener la Resolución Determinativa, como ser: Lugar y fecha nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente; estableciendo que la ausencia de los requisitos esenciales viciará de nulidad la Resolución Determinativa, concordante con la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, cuyo Artículo 18, establece los requisitos mínimos que debe contener la Resolución Determinativa –entre otros- el inciso h) Norma especifica infringida que respalde el monto de la deuda tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no efectuó ningún comentario respecto al literal a) ni b) de su recurso de Alzada lo cual constituye una violación al derecho a la defensa, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación Específica, sin considerar que se habría incurrido en doble persecución por un mismo hecho puesto que la Resolución Determinativa no establece en que forma o condiciones se infringió una norma en particular, refiere que la Vista de Cargo sustentaría los cargos con disposiciones legales que no tienen relación alguna con ningún alcance con los cargos que la misma pretende generar, por supuesto Incumplimiento en la entrega oportuna del Libro de Compras y Ventas IVA, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Tributaria a través de la Orden de Verificación N° 0011OVE00347, inicio un proceso de determinación contra Miyans SRL, cuyo alcance comprendió la verificación del crédito fiscal IVA, de los periodos fiscales enero, abril, septiembre y octubre 2008, correspondiente a los proveedores Jorge Peñaranda y Gregoria Rodríguez; asimismo, mediante Anexo Form.. 7531 solicitó la presentación de documentación para iniciar la verificación. Como resultado se emitió el Informe CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/INF/1299/2012, el cual señala que las facturas emitidas por los proveedores Peñaranda Guzmán Jorge Víctor y Rodríguez Hualda Gregoria, no cumplen con la realidad económica de la empresa, al no contar con los documentos contables y medios fehacientes de pago que demuestren la realización de las mismas, invalidando el crédito fiscal correspondiendo su depuración, estableciendo un impuesto omitido de Bs97.147.-; Asimismo, refiere la emisión del Acta de Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 42111, por la falta de entrega de toda la información y documentación requerida por el SIN, aspecto sancionado con 3.000 UFV conforme a la RND 10-0037-07 (…).”

“A partir de los resultados expuestos, la Administración Tributaria emitió la Vista de Cargo N° CITE:SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/0246/2012 que establece una deuda tributaria por el IVA de Bs312.184.- equivalente a 177.658 UFV, importe que incluye tributo omitido, intereses y sanción preliminar a la conducta calificada como omisión de pago, además de la multa de 3.000 UFV por incumplimiento de deberes, otorgando el plazo de 30 días para la presentación de descargos, conforme al Artículo 98 de la Ley N° 2492 (CTB). Dentro el plazo otorgado, el sujeto pasivo, no presento descargos, emitiéndose el Informe CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/INF/2511/2012 que recomienda la emisión de la Resolución Determinativa (…).”

“(…) el recurrente manifiesta que la Resolución Determinativa N° 517/2012, infringió el literal h) del Artículo 18 de la RND 10-0037-07, en este sentido corresponde señalar que el Parágrafo II del Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB), estableció los requisitos mínimos que debe contener la Resolución Determinativa, como ser: Lugar y fecha nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente; estableciendo que la ausencia de los requisitos esenciales viciará de nulidad la Resolución Determinativa. En este sentido, la Administración Tributaria conforme a la facultad normativa, dispuesta en el Artículo 64 de la Ley N° 2492 (CTB) concordante con el Parágrafo I, Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB), emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, cuyo Artículo 18, establece los requisitos mínimos que debe contener la Resolución Determinativa –entre otros- el inciso h) Norma especifica infringida que respalde el monto de la deuda tributaria.”

“En este contexto normativo, de la revisión de la Resolución Determinativa N° 0517/2012, se evidencia que la misma no consigna las normas y disposiciones legales que fundamentan la depuración de las Facturas Nos.1908, 1932, 1953, 1959, 2238, 2241, 2245, 2250, 2254, 2256, 2842, 2844 y 2848 del proveedor Jorge Víctor Peñaranda y Factura N° 1500 de la proveedora Gregoria Rodríguez Hualda; limitándose a citar disposiciones legales respecto al incumplimiento del deber formal por la presentación parcial de la documentación solicitada por el SIN; en consecuencia, la citada Resolución Determinativa no contiene uno de los requisitos expresamente establecidos en el Inciso h) del Artículo 18 de la RND N° 10-0037-07, habiéndose vulnerado el Artículo 99, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB), debido a la ausencia de los fundamentos de derecho.”

“(…) al haberse evidenciado que la Administración Tributaria incurrió en violación de la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa, al no consignar las normas y disposiciones legales que sustenta la determinación de la deuda tributaria como parte de los fundamentos de derecho contenido en la Resolución Determinativa N° 0517/2012 de 19 de septiembre de 2012, en franca vulneración del Parágrafo II, Artículo 99, de la Ley Nº 2492 (CTB), por haber omitido la cita de la norma específica infringida que respalde el monto de la deuda tributaria, conforme al inciso h) del Artículo 18 de la RND N° 10-0037-07; por lo que según lo previsto en los Artículos 36, Parágrafo II, de la Ley Nº 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 74 de la Ley Nº 2492 (CTB) y 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), corresponde a esta instancia jerárquica anular obrados hasta el vicio más antiguo a fin de sanear el proceso de verificación, esto es hasta la citada Resolución Determinativa, inclusive, a fin de que la Administración Tributaria incluya en dicho acto administrativo, los fundamentos de derecho y disposiciones legales que respalde la determinación efectuada.”(FTJ IV.4.1. ix. x. xvi. xvii. y xviii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 74 y 99 Par. II de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB)
-Art. 36, Parágrafo II, de la Ley Nº 2341 (LPA)
-Art. 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA)
-inciso h) del Artículo 18 de la RND N° 10-0037-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: