Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Reiterador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0066/2009 | 20/02/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0419/2008 Fecha: 08/12/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los procedimientos tributarios, independientemente del ejercicio del derecho a formular pruebas y alegatos, contemplado en el numeral 7 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB), los hechos alegados por el sujeto pasivo no pueden estar demostrados mediante la presentación de prueba parcial, correspondiendo que éste ofrezca prueba sobre la totalidad de lo alegado a efecto de desvirtuar la pretensión de la Administración Tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria (AN), denunció que la instancia de alzada, no consideró que la Resolución Determinativa que dictó tomó en cuenta la valoración de descargos o pruebas presentas por el sujeto pasivo, habiéndose observado que las mercancías tenían características que no coincidían con las indicadas en las DUIs presentadas, como ser origen y modelo, es decir no reparó en que la mercancía amparada por las DUIs tenían características diferentes a las de la mercadería incautada mediante Acta de Intervención por Contravención, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados disponiendo se emita una nueva Resolución Determinativa, con los siguientes fundamentos : | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) Consiguientemente, CCM, en el presente sumario contravencional, tuvo y ejerció el derecho de defensa; sin embargo, no pudo demostrar que la mercancía incautada, consistente en 2 unidades de equipos de sonido marca Sony modelo Genezi MHC-GTX66/M, 2 unidades de equipos Sony, modelo Genezi MHC-GT222/C, 4 unidades de sistema de cine en casa, marca Sony modelos SS CRP5000/SM y STR-K5000 SW/S, fue legalmente importada al país ya que la documentación de descargo presentada no logró desvirtuar los cargos establecidos por la Administración Tributaria Aduanera, habiéndose configurado el ilícito contravencional de contrabando para estas mercancías. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0066/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |