Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0402/2013 | 01/04/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0553/2012 Fecha: 21/12/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme el Artículo 78 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, las declaraciones juradas sean estas originales o rectificatorias, presumen el fiel reflejo de la verdad; así también, en caso de ser aceptadas por la Administración Tributaria, estas sustituyen a la original, con relación a los datos que se rectifiquen; sin embargo, al evidenciarse de la revisión de las declaraciones juradas que el proyecto de rectificatoria que pretende el sujeto pasivo sea aceptada por la Administración Tributaria, no se encuentra correctamente llenado ocasiona el rechazo de la solicitud efectuada, por carecer la declaración jurada rectificatoria de datos e información que vayan a sustituir a la declaración jurada original. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación del procedimiento y anuló la Resolución Administrativa de Rectificatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de Rectificatoria de Declaración Jurada; sin considerar, que dada la característica del contribuyente al ser una sucursal de una compañía extranjera, se presume la distribución de utilidades, sin importar si estas hayan sido remesas o no, asimismo, respecto a la solicitud de rectificatoria presentada, señala que en la misma se expone y proyecta los cambios que pretende realizar el contribuyente a la Declaración Jurada original, los que son aprobados y rechazados totalmente y no de manera parcial y que, en vista de que el contribuyente, llenó el formulario con error, corresponde su rechazo para que el contribuyente presente nueva solicitud de rectificatoria, con los datos correctos, más aún considerando la valoración de los descargos presentados que fue completa, clara y transparente, no correspondiendo la valoración de los descargos presentados en la etapa de impugnación, conforme a los arts. 76 y 81 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) cabe señalar que el Artículo 78 de la Ley Nº 2492 (CTB), establece que las declaraciones juradas, son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria y que se presumen el fiel reflejo de la verdad, comprometiendo la responsabilidad de quienes las suscriben, pudiendo las mismas ser rectificadas a requerimiento de la Administración Tributaria o por iniciativa del sujeto pasivo, cuando la rectificación tenga como efecto el aumento del saldo a favor del fisco o la disminución del saldo a favor del declarante. Asimismo, podrán ser presentadas por iniciativa del contribuyente, cuando la rectificación tenga como efecto el aumento del saldo a favor del sujeto pasivo o la disminución del saldo a favor del fisco, previa verificación de la Administración Tributaria; aclarándose que no es rectificatoria la Declaración Jurada que actualiza cualquier información o dato brindado a la Administración Tributaria, no vinculados a la determinación de la Deuda Tributaria, considerándose válidos la nueva información o datos brindados, a partir de su presentación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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