Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0432/2013 | 08/04/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/1007/2012 Fecha: 03/12/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Constitución Política del Estado dispone en el Art. 24 que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta; y en el Art. 115, Par. II, que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna gratuita, transparente y sin dilaciones, disposiciones legales concordantes con lo establecido en los Nums. 1 y 6 del Art. 68 de la Ley N° 2492; en ese sentido, se tiene que en caso de evidenciarse que la presentación de la petición de aprobación de una rectificatoria, no fue negada por la Administración Tributaria, siendo que la Resolución que dé respuesta a la solicitud de rectificatoria presentada por el sujeto pasivo, es determinante para establecer el pago que el contribuyente alega haber efectuado; consecuentemente, la omisión de respuesta a la solicitud de rectificatoria del formulario, impuesto y período que generó la sanción por Omisión de Pago-, vulneró los derechos a la petición, defensa y debido proceso, por lo que corresponde anular obrados hasta la Resolución Sancionatoria inclusive, debiendo la Administración Tributaria emitir la Resolución de aprobación o rechazo de la solicitud de rectificatoria, a fin de establecer correctamente la base de la omisión de pago. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró las copias simples que presento, y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, por lo que presentó en calidad de prueba de reciente obtención las notas originales en las que solicitó la autorización de rectificación del F-400 N° 4031757959 con sello de recepción por parte del SIN Oruro, mediante la que demuestra que con anterioridad al proceso sancionador, procedió a rectificar el error involuntario cometido, mismo que jamás fue contestado por el SIN- Oruro, aceptando o rechazando la misma, por lo que considera que no podía iniciarse un proceso sancionador, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de los documentos adjuntos a la nota CITE: SIN/GDO/DF/NOT/82/2013, se evidencia que fueron emitidos los Proveídos CITE: SIN/GDO/DF/PROV/23/2010, de 24 de febrero de 2010, en el que se observa que, respecto a la solicitud de rectificación presentada el 29 de enero de 2010, la Administración Tributaria, requirió documentación de respaldo, otorgando el plazo de cinco (5) días, señalando que en caso contrario, se pasaría al archivo la solicitud y consta la firma de recepción del sujeto pasivo; además que el proveído CITE: SIN/GDO/DF/PROV/99/2011, de 23 de marzo de 2011, notificado por secretaría en abril del año 2011 (el día de notificación es ilegible en la fotocopia legalizada remitida), mediante el que se pide al contribuyente, la reiteración de su solicitud presentando documentación contable que respalde la misma. Igualmente, las solicitudes de 29 de enero de 2010 y de 4 de agosto de 2010 fueron presentadas ante la Administración Tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0432/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |