Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0015/2014 | 06/01/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0469/2013 Fecha: 11/10/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, dispone en el Artículo 43, Parágrafos I y II que la base imponible puede determinarse por los siguientes métodos: base cierta, la que se efectúa tomando en cuenta los documentos e informaciones que permiten conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo; y base presunta, la que se efectúa en mérito a los hechos y circunstancias, que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permiten deducir la existencia y cuantía de la obligación cuando concurra alguna de las circunstancias reguladas en el Artículo 44 de la citada Ley; en ese sentido, se tiene que la Administración Tributaria se encuentra facultada a determinar las obligaciones del sujeto pasivo, utilizando los métodos de base cierta y base presunta; siendo que para la aplicación de un método u otro el aspecto a considerar es el contar con la información cierta e indubitable que permita conocer los hechos gravados, independientemente de la fuente de dicha información, y que del análisis del texto legal no se establece que la aplicación de un método excluya al otro. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que vulneró el procedimiento determinativo legalmente establecido y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Fiscalización Parcial IVA, IT e IUE; sin considerar que la mencionada Resolución esta viciada de nulidad al haber aplicado conjuntamente la determinación sobre base cierta y la determinación sobre base presunta, procedimiento que no se encuentra previsto por ley, ya que si la Administración Tributaria consideró que contaba con todos los elementos para realizar la determinación sobre base cierta, así debió hacerlo para toda la deuda, o en caso de considerar que no contaba con la información suficiente, debió efectuar la determinación sobre base presunta, para toda la deuda, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se debe puntualizar que la fuente de la información obtenida puede provenir del sujeto pasivo, de los archivos de la propia Administración Tributaria o de terceros, ya que no es ésta la que establece el método de determinación empleado (base cierta o base presunta); en todo caso, se debe considerar si se cuenta con elementos que permiten conocer con certeza e indubitablemente la existencia y cuantía de la obligación, entonces la determinación es sobre base cierta. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0015/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |