Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0103/2013 28/01/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0441/2012
Fecha: 09/11/2012
TSJ: S-0355-2016
Fecha: 13/07/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación por Cédula
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Vista de Cargo
               - Validez de la notificación cuando el testigo de actuación es funcionario de la Administración Tributaria AGIT-RJ/0103/2013

Máxima:

La Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, señala en el Par. III Art. 85 (Notificación por Cédula), que la cédula estará constituida por copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que la expida y será entregada por el funcionario de la Administración en el domicilio del que debe ser notificado a cualquier persona mayor de dieciocho años, o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmará la diligencia; en ese sentido, se tiene que la exigencia legal de la presencia de un testigo de actuación en los términos del mencionado artículo implica dar fe de la actuación de la Administración Tributaria, bajo su responsabilidad; por tanto, el testigo es responsable del contenido, efectos y verdad de la misma, consecuentemente, la norma considera la presencia de un testigo de actuación, sin tacharlo por ser funcionario de la Administración Tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se vulneraron sus Derechos Constitucionales y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación del IVA; sin considerar que la Resolución emitida por la ARIT se limita a hacer una escueta transcripción de los argumentos expuestos en su Recurso de Alzada y presentación de pruebas, los cuales fueron desestimados sin explicar por qué se restó importancia al hecho de que la administración no presentó a la persona que intervino como testigo de actuación. Añade que se transgredieron sus derechos constitucionales al haber intervenido una funcionaria dependiente del SIN, como testigo de actuación en la extrañada notificación por cédula; prueba que fue aludida en el tercer párrafo de la página 4 de la Resolución de Alzada, y empero no fue considerada en los fundamentos técnicos jurídicos, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En cuanto a la observación del sujeto pasivo respecto a que el testigo de actuación que firma la cédula es una funcionaria de la Administración Tributaria, hecho que impediría que pueda firmar como testigo de actuación, corresponde señalar que conforme establece el Artículo 76 de la Ley Nº 2492 (CTB), la empresa recurrente aportó una impresión de la página web del SIN (Verificación de Fiscalizadores) para demostrar que el testigo que firma el cedulón es funcionaria del SIN, información que resulta de carácter público; no obstante, corresponde aclarar que de acuerdo con el Artículo 85 de la Ley Nº 2492 (CTB), la exigencia legal de la presencia de un testigo de actuación en los términos del Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB) implica dar fe de la actuación de la Administración Tributaria, bajo su responsabilidad; por tanto, la testigo es responsable del contenido, efectos y verdad de la misma, aspectos que fueron cumplidos en la notificación por cédula, ya que la norma considera la presencia de un testigo de actuación, sin tacharlo por ser funcionario del SIN, por lo que se cumplió con los requisitos establecidos para la notificación de la Vista de Cargo mediante cédula, según lo previsto en el Artículo 85 de la Ley Nº 2492 (CTB).

Respecto a que no existe la característica de imparcialidad en la participación de la testigo, hecho que debe concurrir en toda persona que cumple el rol de testigo, razonamiento que la Constructora Habitar SRL sostiene se ve reflejado en el Parágrafo II, Artículo 216 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB) y Artículo 272 de la Ley N° 1340 (CTb) –vigentes en virtud de la Sentencia Constitucional SC 076/2004– que establecen que no podrán intervenir como testigo de actuación las personas que pertenecen al ente público que sea parte del proceso, corresponde aclarar que la cuestionada notificación de la Vista de Cargo mediante cédula tuvo lugar el 1 de marzo de 2012, es decir, cuando se encontraba en plena vigencia la Ley N° 2492 (CTB), razón por la cual no amerita considerar en absoluto la Ley N° 1340 (CTb), menos la Sentencia Constitucional SC 076/2004, de 16 de julio de 2004, la cual declara la constitucionalidad de la Disposición Final Novena de la Ley N° 2492 (CTB), relacionada a la abrogatoria del procedimiento contencioso tributario establecido en los Artículos 214 a 302 de la Ley N° 2492 (CTB), Título VI.

Con relación al Parágrafo II del Artículo 216 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB) –vigente al momento de la notificación– disposición sobre la cual la Constructora Habitar S.R.L. adicionalmente expresaque la ARIT debió contar con la prueba testifical de la testigo para que se despejen los cuestionamientos del recurrente. Al respecto, cabe señalar que dicha disposición establece que no constituye impedimento para intervenir como testigo, la condición de empleado o autoridad pública, a condición de que no pertenezca al ente público que sea parte del proceso; por lo que, se entiende que en el presente caso, la testigo de actuación de la Administración Tributaria (Claudia Huayllani Copa), justamente por ser funcionaria del ente que es parte de proceso no podría –en cumplimiento de la normativa citada– efectuar declaración testifical en el presente proceso, hecho sustancialmente diferente a la acción de fungir como testigo de actuación.

Sin embargo de lo mencionado, se debe también recordar que en virtud del Artículo 76 de la citada Ley N° 2492 (CTB), quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos, empero, en el presente caso la Constructora Habitar S.R.L.se limitó a ofrecer como prueba la impresión de la página web del SIN –cuyo valor fue analizado precedentemente– la cual no desvirtúa que la notificación por cédula se haya realizado como señala la norma; en consecuencia, el fundamento señalado por el sujeto pasivo no desvirtúa la notificación de la Vista de Cargo practicada mediante cédula por la Administración, más cuando en antecedentes administrativos cursan todas las actuaciones que observan lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley Nº 2492 (CTB), demostrando la notificación de la Vista de Cargo; además se debe tener presente que los actos de la Administración Tributaria por estar sometidos a la Ley se presumen legítimos, conforme establece el Artículo 65 de la citada norma, por lo cual no corresponde al Servicio de Impuesto Nacionales demostrar si la firma estampada en los Avisos de Visita corresponden a una persona que efectivamente participó durante el proceso de notificación, situación que correspondería en todo caso ser desvirtuada por el recurrente.”

(…)

“En función de lo señalado, se tiene que en el presente caso no se causó indefensión al sujeto pasivo, toda vez que se cumplió con el procedimiento previsto en el Artículo 85 de la Ley Nº 2492 (CTB), en la notificación de la Vista de Cargo, no habiéndose configurado ninguna de las causales dispuestas en los Artículos 36 de la Ley Nº 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria en virtud del Numeral 1, Artículo 74 de la Ley Nº 2492 (CTB), a efectos de corregir el procedimiento precautelando el derecho a la defensa y el debido proceso del contribuyente.” (FTJ IV. 3.2. xiii. xiv. xv. xvi. y xviii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 76 y 85 de la Ley Nº 2492 (CTB),
-Art. 216, Parágrafo II de la Ley N° 3092 (Título V del CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0103/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0924/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0161/201322/03/2013
AGIT-RJ-0934/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0151/201322/03/2013
AGIT-RJ-0928/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0164/201322/03/2013
AGIT-RJ-0932/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0167/201322/03/2013
AGIT-RJ-0921/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0155/201322/03/2013
AGIT-RJ-0918/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0154/201322/03/2013
AGIT-RJ-0922/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0149/201322/03/2013
AGIT-RJ-0933/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0150/201322/03/2013
AGIT-RJ-0919/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0159/201322/03/2013
AGIT-RJ-0936/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0153/201322/03/2013
AGIT-RJ-0920/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0160/201322/03/2013
AGIT-RJ-0923/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0156/201322/03/2013
AGIT-RJ-0937/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0168/201322/03/2013
AGIT-RJ-0930/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0166/201322/03/2013
AGIT-RJ-0935/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0152/201322/03/2013
AGIT-RJ-0925/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0162/201322/03/2013
AGIT-RJ-0929/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0165/201322/03/2013
AGIT-RJ-0926/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0157/201322/03/2013
AGIT-RJ-0927/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0163/201322/03/2013
AGIT-RJ-0931/201301/07/2013(FTJ IV.4.4. ii.) ARIT-CBA/RA/0158/201322/03/2013
AGIT-RJ-1871/201314/10/2013(FTJ IV.4.2. vi. vii. x. y xi.) ARIT-SCZ/RA/0555/201301/07/2013
AGIT-RJ-2196/201309/12/2013(FTJ IV.4.1.1. v. vi. vii. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0968/201323/09/2013
AGIT-RJ-2197/201309/12/2013(FTJ IV.4.1.1. v. vi. vii. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0969/201323/09/2013
AGIT-RJ-0689/201405/05/2014(FTJ IV.4.3. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0130/201407/02/2014
AGIT-RJ-0073/201512/01/2015(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. y xv.) ARIT-LPZ/RA 0764/201420/10/2014
AGIT-RJ-0072/201512/01/2015(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. y xiv.) ARIT-SCZ/RA 0551/201422/09/2014