Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0103/2013 | 28/01/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0441/2012 Fecha: 09/11/2012 | TSJ: S-0355-2016 Fecha: 13/07/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, señala en el Par. III Art. 85 (Notificación por Cédula), que la cédula estará constituida por copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que la expida y será entregada por el funcionario de la Administración en el domicilio del que debe ser notificado a cualquier persona mayor de dieciocho años, o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmará la diligencia; en ese sentido, se tiene que la exigencia legal de la presencia de un testigo de actuación en los términos del mencionado artículo implica dar fe de la actuación de la Administración Tributaria, bajo su responsabilidad; por tanto, el testigo es responsable del contenido, efectos y verdad de la misma, consecuentemente, la norma considera la presencia de un testigo de actuación, sin tacharlo por ser funcionario de la Administración Tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se vulneraron sus Derechos Constitucionales y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación del IVA; sin considerar que la Resolución emitida por la ARIT se limita a hacer una escueta transcripción de los argumentos expuestos en su Recurso de Alzada y presentación de pruebas, los cuales fueron desestimados sin explicar por qué se restó importancia al hecho de que la administración no presentó a la persona que intervino como testigo de actuación. Añade que se transgredieron sus derechos constitucionales al haber intervenido una funcionaria dependiente del SIN, como testigo de actuación en la extrañada notificación por cédula; prueba que fue aludida en el tercer párrafo de la página 4 de la Resolución de Alzada, y empero no fue considerada en los fundamentos técnicos jurídicos, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En cuanto a la observación del sujeto pasivo respecto a que el testigo de actuación que firma la cédula es una funcionaria de la Administración Tributaria, hecho que impediría que pueda firmar como testigo de actuación, corresponde señalar que conforme establece el Artículo 76 de la Ley Nº 2492 (CTB), la empresa recurrente aportó una impresión de la página web del SIN (Verificación de Fiscalizadores) para demostrar que el testigo que firma el cedulón es funcionaria del SIN, información que resulta de carácter público; no obstante, corresponde aclarar que de acuerdo con el Artículo 85 de la Ley Nº 2492 (CTB), la exigencia legal de la presencia de un testigo de actuación en los términos del Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB) implica dar fe de la actuación de la Administración Tributaria, bajo su responsabilidad; por tanto, la testigo es responsable del contenido, efectos y verdad de la misma, aspectos que fueron cumplidos en la notificación por cédula, ya que la norma considera la presencia de un testigo de actuación, sin tacharlo por ser funcionario del SIN, por lo que se cumplió con los requisitos establecidos para la notificación de la Vista de Cargo mediante cédula, según lo previsto en el Artículo 85 de la Ley Nº 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0103/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |