Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialReiterador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0485/2008 22/09/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0079/2008
Fecha: 04/07/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Prueba
             - Carga de la prueba
               - Hechos alegados deben estar sustentados con prueba conducente STG-RJ/0485/2008

Máxima:

De conformidad con lo dispuesto por el art. 76 de la ley 2492 (CTB), en los casos en los que la Administración Tributaria impute la comisión de una contravención, no es suficiente que el sujeto pasivo en su descargo afirme que no se cometió un ilícito, sino que debe demostrarlo, aportando prueba conducente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, no corrigió el agravio en el que incurrió la Administración Tributaria (ANB), al calificar y sancionar su conducta a través de Resolución Determinativa como contrabando contravencional, sin tomar en cuenta que la carga de la prueba contemplada en el art. 76 de la Ley 2492 (CTB) también rige para ella, por tanto se le imputó la comisión de un ilícito que nunca existió de parte de su empresa, ante lo cual la instancia de alzada no emitió en ningún momento un juicio de valor, pues se basó tan sólo en los argumentos presentados por la ANB, en mérito a ello solicitó la revocatoria total de la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Adminitración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) En este sentido, se puede establecer que la recurrente, ante la evidencia de la compra de estas mercancías tanto en la República del Brasil como en Chile, no presentó descargos válidos que logren desvirtuar la pretensión de la Administración Aduanera en ninguna de las instancias del presente proceso, sino que expresó que ORMATE es una distribuidora mayorista que al ser representante de diversos productos, goza de precios preferenciales;(…)".

"(…) cabe expresar que MTOG, de acuerdo con su afirmación, debió demostrar con documentación fehaciente las ventas efectuadas a empresas consolidadas en el exterior, es decir mediante facturas de compra-venta, kárdex, comprobantes de venta en el exterior, comprobantes de entrega, documentos fehacientes de pago y otros, que reflejen los actos de comercio efectuados que suponen la venta o transferencia de dominio de las mercancías, las mismas que deben estar obligatoriamente respaldadas por la emisión de una factura y por libros y registros contables de la empresa, aun siendo transacciones efectuadas en el exterior, puesto que el sistema tributario en todos los países está compuesto por normas, organismos públicos y procedimientos destinados al cobro de impuestos".

"(…) De lo manifestado se establece que la recurrente no acompañó la documentación que logre desvirtuar la pretensión de la Administración Tributaria Aduanera, a fin de que aclare qué hizo con las compras para la exportación a Santa Cruz-Bolivia, realizadas en Brasil y Chile, ni aclaró el destino de los pagos efectuados mediante giros bancarios; es decir, que no es suficiente a efectos tributarios afirmar que no se cometió un ilícito, sino que se lo debe demostrar, por lo que en este caso se hace razonable la determinación y aplicación de la multa por contravención de contrabando en aplicación del art. 181 de la Ley 2492 (CTB), al no haber proporcionado la contribuyente la documentación correspondiente, conforme establece el art. 76 de la Ley 2492 (CTB)".

"(…) Por todo lo expuesto, al haberse evidenciado operaciones comerciales entre la recurrente y operadores del exterior, de mercancías de las que no se demostró su legal venta a terceros o importación fuera del territorio de Bolivia, como ella afirma, MTOG no logró desvirtuar los cargos (…)". (FTJ IV.3. xii. xiii. xv. y xix.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 76 de la Ley 2492 (CTB)
-incisos a) y b) del art. 181 de la Ley 2492 CTB

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0485/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0155/200518/10/2005(FTJ IV.3.3. ii. iii. y iv) 01/01/1900 S-0174-2011 01/07/2011

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0272/200917/08/2009(FTJ IV.3.2. iv. viii. ix. y xi.) 01/01/1900
AGIT-RJ-0314/201016/08/2010(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0216/201031/05/2010
AGIT-RJ-0299/201103/06/2011(FTJ IV.4.1 xiii. xv. xvi y xvii.) ARIT-CBA/RA/0070/201117/03/2011 S-0650-2015 10/12/2015
AGIT-RJ-0173/201223/03/2012(FTJ IV.3.2. ix. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii.y xxi.) ARIT/CHQ/RA/0053/201112/12/2011
AGIT-RJ-0872/201225/09/2012(FTJ IV.3.1. vii. viii. ix. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0590/201209/07/2012
AGIT-RJ-1031/201222/10/2012(FTJ IV.4.3. vi. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA/0246/201206/07/2012
AGIT-RJ-1031/201222/10/2012(FTJ IV.3.2. v. vi. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA/0246/201206/07/2012
AGIT-RJ-0976/201501/06/2015(FTJ IV.3.4. vii. y ix.) ARIT-CHQ/RA 0091/201506/03/2015