Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Reiterador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0485/2008 | 22/09/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0079/2008 Fecha: 04/07/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo dispuesto por el art. 76 de la ley 2492 (CTB), en los casos en los que la Administración Tributaria impute la comisión de una contravención, no es suficiente que el sujeto pasivo en su descargo afirme que no se cometió un ilícito, sino que debe demostrarlo, aportando prueba conducente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, no corrigió el agravio en el que incurrió la Administración Tributaria (ANB), al calificar y sancionar su conducta a través de Resolución Determinativa como contrabando contravencional, sin tomar en cuenta que la carga de la prueba contemplada en el art. 76 de la Ley 2492 (CTB) también rige para ella, por tanto se le imputó la comisión de un ilícito que nunca existió de parte de su empresa, ante lo cual la instancia de alzada no emitió en ningún momento un juicio de valor, pues se basó tan sólo en los argumentos presentados por la ANB, en mérito a ello solicitó la revocatoria total de la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Adminitración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
) En este sentido, se puede establecer que la recurrente, ante la evidencia de la compra de estas mercancías tanto en la República del Brasil como en Chile, no presentó descargos válidos que logren desvirtuar la pretensión de la Administración Aduanera en ninguna de las instancias del presente proceso, sino que expresó que ORMATE es una distribuidora mayorista que al ser representante de diversos productos, goza de precios preferenciales;(
)". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0485/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |