Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0351/2013 | 18/03/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0391/2012 Fecha: 26/10/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Art. 120, Par I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), dispone que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa; en ese sentido, si bien no existen previsiones en la norma que rige la impugnación tributaria en vía administrativa referente a la excusa de los funcionarios diferentes a la/el Director(a) Ejecutivo(a), es preciso señalar que el proceso debe encontrarse revestido de todas la garantías constitucionales, asimismo, el debido proceso contempla entre sus elementos el derecho al juez natural, que exige la imparcialidad de los operadores de justica; consecuentemente, es contrario a este principio el hecho de que el funcionario que emite el informe, cuyo análisis y recomendación fundamentan la Resolución del Recurso planteado, haya participado de la elaboración, aprobación o emisión del acto impugnado, pues se entiende que en tal sentido se encuentra de acuerdo con lo establecido en el mismo, no siendo capaz de emitir criterio objetivo en contra o a favor de éste; por lo que con el objeto de preservar el derecho del recurrente al debido proceso, conforme a los Arts. 115 de la CPE y 68 de la Ley N°2492, corresponde anular obrados, de acuerdo a lo previsto en el Art. 55 del Decreto Supremo N° 27113, debiendo el mencionado funcionario abstenerse de participar en la sustanciación del proceso. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que se vulneró su derecho a la defensa y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior para GA e IVA; sin considerar que el Informe Técnico ARIT-SCZ-IT J 0391/2012 es parcializado, en vista que la Sub Directora Jurídica de la AIT es la ex Directora Jurídica de la Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz, quien por ética debió excusarse de conocer y firmar el informe en cuestión. Añade que dicho informe no fue notificado, vulnerando su derecho a la defensa y a presentar y proponer informe de perito imparcial; agrega que no tuvo acceso a los informes internos y parcializados, por lo que solicitó se revoque la resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión del expediente, se advierte que en la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RSSC 006/2012 de 13 de enero de 2012, figura el Visto Bueno de las iniciales L.I.N.P., así como la firma en el Informe Técnico Jurídico ARIT-SCZ-ITJ 0391/2012, de 24 de octubre de 2012, de Liliana Ingrid Navarro Paz, y su Visto Bueno en la Resolución ARIT-SCZ/RA 0391/2012. En este sentido, resulta evidente la participación de la mencionada funcionaria en el acto administrativo impugnado, así como en el informe técnico jurídico correspondiente a instancia de Alzada y la misma Resolución que resuelve el recurso. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0351/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |