Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0390/2013 | 01/04/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/1091/2012 Fecha: 31/12/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Cuando el sujeto pasivo en ejercicio de su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en los Numerales 6 y 7 del Artículo 68 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, en el momento del comiso haya presentado prueba; sin embargo, la Administración Aduanera no haya efectuado una valoración detallada de la misma; siendo evidente la inexistencia de la descripción concreta de la mercancía comisada versus la citada DUI, para verificar las características de la mercancía en cuanto a descripción, marca, modelo, código, origen, etc. de manera que permita determinar, si dichos descargos amparan o no a la mercancía comisada, en tal situación la Administración ha incumplido con lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 96 de la mencionada ley, lo que determina que dicho acto está viciado de nulidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Resolución Sancionatoria explica de manera clara la valoración de las prueba presentadas por el contribuyente; sin embargo, anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que en el momento de la intervención el conductor del camión no presentó documentación respaldatoria de los accesorios de vehículos y otros, por lo que presumiendo el ilícito de contrabando se procedió al comiso preventivo y posterior traslado a dependencias de la DAB, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De los antecedentes descritos, se colige que según el Acta de Comiso Nº OR 01873, el conductor del vehículo en el momento del comiso, presentó documentación de descargo consistente en la fotocopia legalizada de la DUI C-3250, no obstante, se advierte que el Acta de Intervención Contravencional COARORU-C-0670/12, contradictoriamente señala que en el momento de la intervención el conductor no presentó ninguna documentación respaldatoria que ampare la internación de la mercancía. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0390/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |