Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0302/2013 | 05/03/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0526/2012 Fecha: 14/12/2012 | TSJ: S-0297-2016 Fecha: 13/07/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto al procedimiento de cambio de régimen, tratándose del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (RITEX), según lo expuesto en el Articulo 173 del DS 25870 de 11 de agosto del 2000, establece que de no efectuarse o producirse el cambio de régimen, hasta el vencimiento del plazo de permanencia otorgado, la Aduana Nacional procederá a la ejecución de las garantías, en concordancia con la Resolución de Directorio N° 01-024-09, en el Inciso a) del Numeral 5, del Acápite B, del punto V, señala que este trámite para el cambio de régimen de importación para el consumo, debe hacerse dentro del plazo autorizado, es decir dentro de los 360 días de plazo y con anterioridad al vencimiento. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la correcta valoración de descargos y revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Verificación del Estado de los Tramites en el Sistema RITEX, sin considerar que se valoraron de forma adecuada todos los descargos presentados por el sujeto pasivo, pues de la documentación analizada es evidente que la Empresa Minera Paititi SA, no cumplió con la regularización del RITEX en el plazo establecido, añade que la Resolución Administrativa que dispone la ejecución fue emitida el 9 de agosto de 2012 y los supuestos descargos fueron presentados el 16 de agosto de 2012, demostrándose así que se valoraron todos los descargos presentados dentro del plazo, por lo que solicitó se revoque la resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) en función del procedimiento de control y seguimiento ejercido por la Administración Aduanera, se advierte que mediante Comunicado de 3 de julio de 2012, se puso a conocimiento de los Importadores/Representantes y/o Agencias Despachantes los vencimientos para el mes de Julio de 2012, de las Boletas de Garantía, Pólizas de Garantía F-506 de Admisiones Temporales RITEX y Tránsitos a fin de evitar Ejecuciones de Oficio, en cuyo texto se tiene el vencimiento de la DUI C-37099 al 15 de julio de 2012, observándose que se dio cumplimiento a lo establecido en el Numeral 2, Inciso C) acápite VI de la Resolución de Directorio RD 03-109-05, en cuanto a la comunicación del vencimiento de la garantía con anticipación a su vencimiento efectivo, excediendo inclusive el mismo en más de los diez días señalados (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0302/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |