Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0311/2014 | 27/02/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0220/2013 Fecha: 09/12/2013 | TSJ: S-0568-2017 Fecha: 12/07/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Cuando en la emisión de la Resolución Sancionatoria se haya incumplido con lo dispuesto en el Artículo 68, Numeral 7 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, referido al derecho del sujeto pasivo a aportar, en la forma y plazos previstos, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta al redactar la correspondiente Resolución; concordante con el Inciso f), Numeral 3 de la RND N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, entonces el acto es anulable por carecer de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin al dar lugar a la indefensión de los interesados, de conformidad con lo previsto en los Artículos 36 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 y 55 del Decreto Supremo Nº 27113 de 25 de julio de 2003, aplicable en materia tributaria en virtud del Numeral 1, Artículo 74 de la mencionada Ley Nº 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se consideraron de manera correcta los datos del proceso, sin embargo anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que el contribuyente posee pleno y suficiente conocimiento de la normativa por la cual fue sancionado; añade que con respecto al reclamo de que no se habría explicado de manera suficiente en la valoración de descargos, la normativa utilizada como base de la sanción y la omisión atribuida; que dicha explicación se halla en el penúltimo considerando de la Resolución Sancionatoria, donde de manera clara y precisa se establece que las instituciones públicas deberán presentar la información relativa a sus compras respaldadas con facturas en los plazos y condiciones, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, conforme los argumentos del Recurso Jerárquico, en sentido de que el contribuyente posee pleno conocimiento de la normativa por la cual fue sancionado y que lo reclamado en Alzada se basa en la falta de explicación en la valoración de los descargos y la normativa utilizada para sancionar el caso particular; corresponde señalar que efectivamente el contribuyente en conocimiento de la norma se apersonó a las oficinas de la Administración Tributaria para recabar la Tarjeta Galileo, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo I, Artículo 15 de la RND N° 10-0004-10, de 26 de marzo de 2010, la misma que recién le entregaron en diciembre de 2010; sin embargo la Administración Tributaria no desvirtuó este argumento, ni siquiera lo mencionó y menos lo valoró en la Resolución Sancionatoria, siendo evidente la falta de pronunciamiento sobre los descargos presentados, lo que afectan la motivación y fundamentación de la Resolución Sancionatoria, por lo que es correcta la decisión asumida por la instancia de alzada, en este punto. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0311/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |