Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1294/2013 | 07/08/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0237/2013 Fecha: 10/05/2013 | TSJ: S-0192-2017 Fecha: 23/03/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La RD Nº 01-003-11 de 23 de marzo de 2011, que aprobó el Nuevo Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remate de Mercancías, en Aspectos Técnicos y Operativos, Numeral 12. INFORME TÉCNICO, expresamente señala: a) Evaluación y compulsa de los documentos de descargo presentados; en caso necesario, efectuará la inspección física de la mercancía decomisada, actuación que es determinante en caso de discrepancia entre el informe técnico y la Resolución Sancionatoria; es en esa circunstancia, que la sustanciación del proceso administrativo contravencional, debe estar revestido de todas las garantías constitucionales, donde la afectación de un interés o privación de un derecho debe ser resultado de la comprobación de un hecho ilícito; que debe ser recogido en el Informe Técnico. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no valoró correctamente los datos del proceso, sin embargo revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que la DUI no ampara a la mercancía comisada de los Items 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2, toda vez que no existe relación exacta entre la mercancía decomisada mediante Acta de Intervención y la mercancía declarada en la ciada DUI, en cuanto al origen, no identificado físicamente consignado en la DUI, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este contexto, se evidencia que Maura Rojas Pereira en su Recurso de Alzada indicó que, la Administración Aduanera no agotó las vías de investigación para determinar si la DUI C-1629, ampara la mercancía decomisada, asimismo, denuncia inobservancia del principio de verdad material; refiere que la ARIT realizó un cuadro comparativo, pero omitió considerar la página de documentos adicionales, donde claramente se tiene la marca de los cuatro ítems que es Gloria y los códigos identificados que constan en el Acta de Intervención, es decir F-1342, F-1430, F-1018 y F-1528; en ese contexto, señala que por la negligencia de los funcionarios aduaneros que no quisieron y no consignaron el origen en los Ítems 1.1, 1.2 y 2.2, no puede verse perjudicada con el comiso de su mercancía, que vulnera el derecho a la defensa y la seguridad jurídica. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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