Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0495/2013 22/04/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0064/2013
Fecha: 29/01/2013
TSJ: S-0392-2016
Fecha: 19/09/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Excepción
                 - Entidad Pública exenta del IUE no está obligada a la presentación de Estados Financieros con o sin dictamen de auditoria externa AGIT-RJ/0495/2013

Máxima:

Se establece que la obligación de presentar Estados Financieros, con o sin dictamen de auditoría externa, según reglamentación emitida por la Administración Tributaria mediante la RND 10-0010-12 de 11 de mayo de 2012; y, conforme expresamente disponen los Artículos 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051 (RIUE) TO 1995, es una obligación formal reservada para los Sujetos Pasivos del IUE obligados a llevar registros contables, conforme lo definido en el Artículo 3 del citado Decreto, en ese contexto, siendo que por su naturaleza una entidad pública, cuyo servicio cumple con una de las finalidades del Estado, previstos constitucionalmente, la misma, no se encuentra contemplada dentro del grupo de Sujetos Pasivos Obligados a llevar Registros Contables, pues el superávit que pudiera generar en un determinado periodo fiscal será reinvertido para la prosecución de la actividad que realiza.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que existe una incorrecta interpretación de la norma y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional por incumplir con la presentación de estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa; sin considerar que el Hospital General San Juan de Dios es un establecimiento de salud pública y estando exenta del IUE no le corresponde la presentación de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoria, ya que la norma no lo especifica. Si bien el art. 11 de la RND 10-008-11 establece que de deben presentar dicha documentación los sujetos pasivos del IUE, se debe entender que al estar exento del IUE por determinación de la Ley, no presenta Declaración Jurada y por lógica no está obligado a presentar los Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el 10 de agosto de 2012, la Administración Tributaria notificó a Ponciano Jiménez Noguera con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 25-03192-12, de 10 de agosto de 2012, que dio inicio al Sumario Contravencional en contra del contribuyente Hospital General San Juan de Dios - Oruro con NIT: 1023357026, conforme el Artículo 168 de la Ley N° 2492 (CTB), toda vez que el sujeto pasivo se apersonó la misma fecha, para presentar los Estados Financieros de la gestión 2011 (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estados de cambios en la Situación Financiera y las Notas a los Estados Financieros) no habiendo presentado el Dictamen de Auditoria Externa como corresponde por haber tenido ingresos superiores a Bs1.200.000, por lo que su conducta fue calificada como Incumplimiento de Deberes Formales establecida en el Anexo A) Punto 3) Numeral 3.6 de la RND 10.0037.07, sujeta a una sanción de 5.000 UFV, otorgándole un plazo de veinte (20) días para presentar descargos; asumiendo defensa el 30 de agosto de 2012, periodo en el cual, el sujeto pasivo presentó, entre sus descargos: fotocopia simple del Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes de 31 de Julio de 2012, en el que se observa que entre las obligaciones del sujeto pasivo se encuentran los Formularios 200 (IVA) y 608 (RC-IVA –AR), teniendo como gran Actividad “Admin. Púb. Y Defensa, Planes de Seg. Social y Afil. Obligatoria” (…).”

“En ese entendido, el 12 de septiembre de 2012, la Administración Tributaria emitió el Informe CITE: SIN/GDO/DGRE/PL/INF/645/2012, que concluye y recomienda que los descargos presentados por el contribuyente no desvirtúan el Auto Inicial de Sumario Contravencional; finalmente el 22 de octubre de 2012, notificó por cedula a Ponciano Jiménez Noguera representante legal del Hospital General San Juan de Dios – Oruro con la Resolución Sancionatoria Nº 18-00785-12, de 18 de septiembre de 2012, que resuelve sancionar al contribuyente con una multa de 5.000 UFV, por la contravención tributaria de incumplimiento de los Deberes Formales, en previsión del Parágrafo I del Artículo 162 de la Ley N° 2492 (CTB) y Numeral 3 Sub numeral 3.6 del Anexo Consolidado A) de la RND 10.0037.07, de 14 de diciembre 2007 (…).”

“A partir de lo anterior, de la revisión del reporte “Consulta del Padrón” del contribuyente Hospital General San Juan de Dios – Oruro, emitida por la Administración Tributaria, se advierte que consigna como Carácter de la Entidad: (PUB. MUN.) Entidad Pública o Municipio; asimismo, respecto al IUE indica desde el 1 de enero de 2006 hasta 31 de julio de 2012, y como gran Actividad “Admin. Púb. Y Defensa, Planes de Seg. Social y Afil. Obligatoria”, es decir, la misma Administración Tributaria reconoce que el contribuyente como entidad pública perteneciente al municipio se encuentra exento del IUE de conformidad con el Inciso a) del Artículo 49 de la Ley N° 843 (TO), al haber efectuado la baja definitiva del IUE conforme consta en el Reporte Consulta del Padrón (…).”

“De todo lo anterior, así como la normativa expuesta, se considera que al encontrarse el Sujeto Pasivo, exento del IUE por disposición del Inciso a) del Artículo 49 de la Ley N° 843 (TO), así como el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 24051 (RIUE), su exención del IUE, no requería tramitación alguna para ser reconocida por la Administración Tributaria, situación que posteriormente fue subsanada conforme el reporte “Consulta de Padrón”, mediante la que le otorga la baja definitiva del IUE entre las obligaciones tributarias del Sujeto Pasivo, entre las que desde un inicio la reconoce como entidad pública o municipio y la inscribe con la actividad: ‘Admin. Púb. y Defensa, Planes de Seg. Social y Afil. Obligatoria’.

Así también se establece que la obligación de presentar Estados Financieros, con o sin dictamen de auditoría externa, para la gestión 2011, según reglamentación emitida por la Administración Tributaria mediante la RND 10-0010-12, y conforme expresamente disponen los Artículos 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051 (RIUE), es una obligación formal reservada para los Sujetos Pasivos del IUE obligados a llevar registros contables, conforme lo definido en el Artículo 3 del citado Decreto.

En ese contexto, siendo que por su naturaleza de entidad pública, cuyo servicio cumple con una de las finalidades del Estado, previstos constitucionalmente, de acuerdo al precitado Artículo 3, el Hospital General San Juan de Dios, no se encuentra contemplado dentro del grupo de Sujetos Pasivos Obligados a llevar Registros Contables, pues como se analizó ampliamente, el superávit que pudiera generar en un determinado periodo fiscal será reinvertido para la prosecución de la actividad que realiza.

Asimismo, si bien el contribuyente se encontraba erróneamente inscrito con la obligación tributaria del IUE con las formalidades correspondientes –entre otras- a presentar el Dictamen de Auditoria Externa que se encuentra prevista en el Inciso c) Parágrafo IV del Artículo 3 la Resolución Normativa de Directorio N° RND 10-008-11, de 14 de Abril de 2011, corresponde precisar en primera instancia que la referida RND fue abrogada por la Disposición Final Segunda de la Resolución Normativa de Directorio N° RND 10-0010-12, de 11 de mayo de 2012. Además, siendo que la presentación de Estados Financieros con o sin Dictamen de Auditoría externa, es una obligación reservada para los Sujetos Pasivos del IUE obligados a llevar Registros Contables, y siendo que el Hospital General San Juan de Dios, se encuentra exento del IUE, su conducta no se adecua al incumplimiento del deber formal sancionado por el Numeral 3 Sub numeral 3.6 del Anexo Consolidado A) de la RND 10.0037.07, de 14 de diciembre 2007.

Consiguientemente, se establece que el Hospital General San Juan de Dios – Oruro, al encontrarse exento del IUE, y no estar clasificado como Sujeto Pasivo Obligados a llevar Registros Contables, no se encontraba obligado a la presentación de Estados Financieros, con o sin Dictamen de auditoría externa, por lo que su conducta no se adecua al incumplimiento del deber formal, conforme lo previsto en el Parágrafo I del Artículo 162 de la Ley N° 2492 (CTB) y sancionado por el Numeral 3 Sub numeral 3.6 del Anexo Consolidado A) de la RND 10.0037.07, de 14 de diciembre 2007, por lo que corresponde a esta instancia jerárquica revocar totalmente la Resolución del Recurso Alzada ARIT-LPZ/RA 0064/2013, de 29 de enero de 2012, en consecuencia se deja sin efecto la sanción de 5.000 UFV establecida por la Resolución Sancionatoria N° 18-00785-12, de 18 de septiembre de 2012.” (FTJ IV. 3.1. viii. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 49 de la Ley 843 (TO)
-Arts. 3, 5, 36 y 39 del DS Nº 24051 (RIUE)
-Numeral 3 Sub numeral 3.6 del Anexo Consolidado A) de la RND 10.0037.07
-RND 10-0010-12 de 11 de mayo de 2012

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: