Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0495/2013 | 22/04/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0064/2013 Fecha: 29/01/2013 | TSJ: S-0392-2016 Fecha: 19/09/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Se establece que la obligación de presentar Estados Financieros, con o sin dictamen de auditoría externa, según reglamentación emitida por la Administración Tributaria mediante la RND 10-0010-12 de 11 de mayo de 2012; y, conforme expresamente disponen los Artículos 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051 (RIUE) TO 1995, es una obligación formal reservada para los Sujetos Pasivos del IUE obligados a llevar registros contables, conforme lo definido en el Artículo 3 del citado Decreto, en ese contexto, siendo que por su naturaleza una entidad pública, cuyo servicio cumple con una de las finalidades del Estado, previstos constitucionalmente, la misma, no se encuentra contemplada dentro del grupo de Sujetos Pasivos Obligados a llevar Registros Contables, pues el superávit que pudiera generar en un determinado periodo fiscal será reinvertido para la prosecución de la actividad que realiza. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que existe una incorrecta interpretación de la norma y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional por incumplir con la presentación de estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa; sin considerar que el Hospital General San Juan de Dios es un establecimiento de salud pública y estando exenta del IUE no le corresponde la presentación de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoria, ya que la norma no lo especifica. Si bien el art. 11 de la RND 10-008-11 establece que de deben presentar dicha documentación los sujetos pasivos del IUE, se debe entender que al estar exento del IUE por determinación de la Ley, no presenta Declaración Jurada y por lógica no está obligado a presentar los Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el 10 de agosto de 2012, la Administración Tributaria notificó a Ponciano Jiménez Noguera con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 25-03192-12, de 10 de agosto de 2012, que dio inicio al Sumario Contravencional en contra del contribuyente Hospital General San Juan de Dios - Oruro con NIT: 1023357026, conforme el Artículo 168 de la Ley N° 2492 (CTB), toda vez que el sujeto pasivo se apersonó la misma fecha, para presentar los Estados Financieros de la gestión 2011 (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estados de cambios en la Situación Financiera y las Notas a los Estados Financieros) no habiendo presentado el Dictamen de Auditoria Externa como corresponde por haber tenido ingresos superiores a Bs1.200.000, por lo que su conducta fue calificada como Incumplimiento de Deberes Formales establecida en el Anexo A) Punto 3) Numeral 3.6 de la RND 10.0037.07, sujeta a una sanción de 5.000 UFV, otorgándole un plazo de veinte (20) días para presentar descargos; asumiendo defensa el 30 de agosto de 2012, periodo en el cual, el sujeto pasivo presentó, entre sus descargos: fotocopia simple del Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes de 31 de Julio de 2012, en el que se observa que entre las obligaciones del sujeto pasivo se encuentran los Formularios 200 (IVA) y 608 (RC-IVA AR), teniendo como gran Actividad Admin. Púb. Y Defensa, Planes de Seg. Social y Afil. Obligatoria (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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