Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0499/2013 | 22/04/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0016/2013 Fecha: 07/01/2013 | TSJ: S-0411-2016 Fecha: 19/09/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Si verificado el procedimiento aplicado y el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa se observa que fuera de procedimiento y vencido el plazo previsto en el numeral 6 de la RND N° 10-0004-02, se notificó al contribuyente, con un nuevo reporte de errores; y, asimismo, se evidencie que la solicitud de reproceso fue resuelta vencido el plazo, afectando el derecho del sujeto pasivo a la devolución impositiva, en tal sentido la Administración Tributaria ha vulnerado el derecho del contribuyente a que se resuelvan expresamente las cuestiones planteadas dentro de los plazos establecidos, al debido proceso y a aportar todo tipo de pruebas y alegatos, contendidos en los Numerales 2), 6) y 7) del Artículo 68 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que desconoció la aplicación de las causales de rechazo para SDI y revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Devolución Impositiva, sin considerar que la Resolución de Alzada contiene grandes contradicciones y carece de fundamentos legales, ya que en el caso de SDI presentada por Industrias de Aceite SA, el 21 de febrero de 2005, mismo que fue rechazado por el sistema por existir un error en el número de orden de la factura, error cometido y reconocido por el contribuyente por lo que se dio a conocer mediante reporte comunicado en la misma fecha, a lo que el sujeto pasivo, de forma posterior, envía un fax confirmando el error en la factura, aspecto que constituye causal de rechazo de la SDI atribuible al exportador, sin embargo la ARIT, de forma equivocada señala que el sistema del SIN no estaba actualizado sin considerar que el error de la factura observada fue del contribuyente, evidenciando que la Resolución de Alzada fue emitida incorrectamente y no contiene argumentos sustentados en derecho, pues no están de acuerdo a los antecedentes y pruebas aportadas, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que presentada la SDI -período junio/2004- por Industria de Aceite SA, la Administración Tributaria reportó observaciones en fechas 10, 22, 23, 24 de diciembre de 2004, las que fueron subsanadas por la empresa. Posteriormente, el 3 de febrero de 2005, el contribuyente presentó la solicitud de Reproceso mediante Carta AI/002/2005 (
), en el entendido que el rechazo a su SDI no le fue atribuible, según Solicitud de Aprobación para Reprocesos de 9 de febrero de 2005 emitida por la Gerencia GRACO del SIN, que señala: El SIN al momento de recibir la información DUDIE no se encontraba actualizado, no imputable a export (
) Dicha solicitud fue reiterada mediante Carta GA/137/2005, de 17 de marzo de 2005 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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