Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1248/2013 29/07/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0611/2013
Fecha: 13/05/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad Normativa
         - Alcance de la RND 10.0016.07 establece condiciones para el reconocimiento del crédito fiscal en términos de la Ley 843 AGIT-RJ/1248/2013

Máxima:

El Artículo 41 de la Resolución Normativa de Directorio 10.0016.07 en el parágrafo I. establece: que “las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes generarán crédito fiscal para los sujetos pasivos del IVA, RC-IVA (modalidad dependiente y contribuyente directo), IUE (profesionales liberales u oficios) y STI, en los términos dispuestos en la Ley Nº 843 (TO) y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que contengan los requisitos enunciados.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se aplicó de manera incorrecta lo establecido en el Num. 8 del Art. 41 de la Resolución Normativa de Directorio 10.0016.07; sin embargo, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que no correspondía la aplicación de la referida norma en sentido de que la misma regula el sistema de facturación, siendo aplicable para quienes emiten facturas y no así para los empleados dependientes sujetos pasivos del RC- IVA, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto el Artículo 41 de la Resolución Normativa de Directorio 10.0016.07 en el parágrafo I. establece: que “las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes generarán crédito fiscal para los sujetos pasivos del IVA, RC-IVA (modalidad dependiente y contribuyente directo), IUE (profesionales liberales u oficios) y STI, en los términos dispuestos en la Ley Nº 843 (TO) y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que contengan o cumplan los siguientes requisitos…”.
De lo transcrito, se podrá evidenciar que la depuración del Crédito Fiscal en observancia del Artículo 41 de la Resolución Normativa de Directorio, plasmada tanto en la Resolución Determinativa y expuesta en la Resolución de Recurso de Alzada es correcta toda vez que esta norma prevé que las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes generarán crédito fiscal para los sujetos pasivos del RC-IVA modalidad dependiente, Por tanto la observación del recurrente en sentido de la no aplicación de este artículo, no se ajusta a lo previsto por la norma transcrita, haciendo así evidente que la depuración del crédito fiscal se debió al incumplimiento de los numerales 3), 4) y 5) que establecen 3) Consignar la fecha de emisión. 4) Acreditar la correspondencia del titular, consignándole Número de Identificación Tributaria del comprador o el Número del Documento de Identificación de éste, cuando no se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Contribuyentes y 5) consignar el monto facturado (numeral y literal, excepto para el caso de facturas emitidas a través de la modalidad, máquina registradora, donde solo se consignará el importe numeral).”(FTJ IV.4.3 ii. y iii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 41 de la Resolución Normativa de Directorio 10.0016.07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: